STSJ Comunidad de Madrid 274/2007, 8 de Febrero de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2007:4511 |
Número de Recurso | 1025/2003 |
Número de Resolución | 274/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00274/2007
Recurso 1025/2003
SENTENCIA NÚMERO 274
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop.
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En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1025/2003, interpuesto por D. Carlos Ramón, representado por el Procurador D. Nicolás Álvarez del Real, contra la Resolución de 28 de marzo de 2003 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 20 de Diciembre de 2002 que denegó la reclamación de responsabilidad patrimonial por hurto en la estación Sur de Autobuses de Madrid. Ha sido parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Procurador D. José Manuel Fernández Castro.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 26 de julio de 2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 22 de abril de 2005 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que por auto de fecha 7 de julio de 2005 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de febrero de 2007 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso.
Es objeto de recurso contencioso-administrativo la resolución de 28 de marzo de 2003 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 20 de Diciembre de 2002 que denegó la reclamación de responsabilidad patrimonial por hurto en la estación Sur de Autobuses de Madrid.
El recurrente al que fue hurtado un maletín en una de las dársenas de la referida estación, alega esencialmente que existe una responsabilidad de la administración demandada.
Alega que el Ayuntamiento de Madrid tiene responsabilidad en el supuesto que motiva esta reclamación (sin perjuicio de la acción de regreso que en su caso corresponda frente al concesionario), al tratarse de un servicio de titularidad municipal. Entiende el recurrente que se ha producido sin duda un funcionamiento anormal de esta administración, ya sea por culpa in eligendo o in vigilando.
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