STS, 14 de Julio de 1994

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
Número de Recurso226/1990
Fecha de Resolución14 de Julio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. anotados al margen el recurso contencioso-administrativo con el número 226/90 ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Valentín, defendido y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Barneto Arnaiz, contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de indemnización de los daños y perjuicios causados a su mandante por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de agosto, y dictada en aplicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 29 de julio de 1985, por la que se fijó un nuevo margen de beneficio a las Oficinas de Farmacia. Siendo parte recurrida la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de D. Valentín, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de indemnización de los daños y perjuicios causados a su mandante por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 196, de 16 de agosto, y dictada en aplicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 29 de julio de 1985, por la que se fijó un nuevo margen de beneficio a las Oficinas de Farmacia, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado, la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se entregó a dicho representante para que en el plazo de veinte días formalice la demanda, lo que verificó con el oportuno escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se reconozca a mi mandante el derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos por la aplicación de la precitada Orden de la Presidencia del Gobierno, se condene a la Administración General del Estado al pago a mi principal de la suma de 711.156 pesetas, más los intereses legales desde que su importe fue reclamado en vía administrativa, declarando no ser conforme a derecho la denegación por silencio administrativo de las solicitudes indemnizatorias en su día formuladas. Todo ello con expresa imposición en costas a quien al recurso se oponga.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opuso a la demanda mediante escrito en el que terminó suplicando a la Sala: dicte sentencia por la que sea desestimado el recurso.

Por otrosi dice que interesa a esta parte el recibimiento a prueba de los presentes autos.

Por Auto de fecha 7 de abril de 1993, la Sala Acuerda recibir a prueba este recurso.

TERCERO

Acordándose el trámite de conclusiones sucintas, se concedió a las partes el término sucesivo de quince días, evacuándolos con sus respectivos escritos, con el resultado que se recoge en autos.

CUARTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 7 de Julio de 1994, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación de D. Valentín se recurre en vía contencioso-administrativa contra la desestimación presunta de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios, al mismo ocasionados, por la aplicación de la Orden de la Presidencia de Gobierno de 10 de agosto de 1985, solicitud, en su nombre formulada, a medio de escrito, que dirigido al Excmo. Ministro de Relaciones con las Cortes, fue presentado en la Delegación del Gobierno en Valencia el 21 de junio de 1988, sin que pese a la denuncia de la mora en contestarle se le notificase resolución expresa respecto a la misma. Instándose en el suplico de la demanda que se condene a la Administración General del Estado al pago a D. Valentín de la suma de 711,156 ptas., que es el beneficio dejado de percibir como consecuencia de la reducción del margen comercial correspondiente a los Farmacéuticos en la venta o dispensación de medicamentos establecida por la precitada Orden, que suspendida su aplicación por Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 21 de mayo de 1987, fue declarada nula por la sentencia de esta Sala de 4 de julio de 1987, minorando el importe de la cuantía reclamada en su escrito de conclusiones en 1803 ptas. al haberle sido satisfecha dicha cantidad por la ONCE, a quien había suministrado especialidades farmacéuticas con el descuento establecido en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado, al contestar la demanda rectora del recurso en la representación que le deviene por ministerio de la Ley, alega, que al ceñirse al sector público y a salvo de lo que resulta de la prueba con respecto al posible reintegro por la ONCE, no ha de contestar el importe de la reclamación en cuanto la misma sea coincidente con la cantidad certificada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Valencia; aduciendo la pertinencia de la desestimación del recurso al no haber emitido dictamen sobre la reclamación formulada el Consejo de Estado, y formularse aquella ante Organo de la Administración que se estima incompetente.

TERCERO

La temática fundamental que el presente recurso plantea ha sido resuelta de modo uniforme por esta Sala en numerosas sentencias, entre las que cabe citar, sin ánimo exhaustivo, las de 15, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 1990, 5 de diciembre de 1991, 24 de enero y 9 de marzo de 1992, 22 de mayo y 2 de junio de 1993, es por ello que en aras del principio de unidad de doctrina, damos por reproducidos los fundamentos de Derecho contenidos en las precitadas sentencias, limitándonos a reiterar en cuanto a las alegaciones articuladas por el Sr. Abogado del Estado, por lo que se refiere a la falta de dictamen del Consejo de Estado, referente a la reclamación formulada por el Sr. Valentín, que como declaró la sentencia de 15 de octubre de 1990, antes citada, "la impugnación de resoluciones presuntas no consiente como solución la nulidad de actuaciones y retroacción del expediente administrativo para que se cumplan los requisitos omitidos, sino que exige el enjuiciamiento de las cuestiones sustantivas por lo cual tal motivo debe ser desestimado al igual que el referente a que el Ministerio ante quien se produjo la reclamación no era el competente para resolverla, dado el principio de personalidad jurídica única de la Administración"

CUARTO

La doctrina reiterada en las sentencias antes citadas, ha determinado que la obligación de la Administración de abonar los intereses devengados y expresamente postulados, para cuya cuantificación en periodo de ejecución de sentencia, hay que sentar los correspondientes criterios que van en función de una trilogía de factores constituidos por la base - cantidad líquida del principal debido por la dispensación de medicamentos- acreditada en las relaciones certificadas, en el presente caso 709,353, resultado de minorar de la cantidad primeramente reclamada 711,156., 1803 ptas. que le fueran abonadas, el tipo de interés -coincidente con el del Banco de España- y tiempo, el transcurrido desde la recepción por la Administración de la reclamación principal hasta la notificación de esta sentencia, a partir de la cual seguirán devengándose y serán computados conforme a aquel tipo básico hasta el completo pago -s.s. de 24-1-1992 y 5-7-1993-.

QUINTO

Las anteriores consideraciones conducen a la estimación del presente recurso, sin que sea de apreciar temeridad o mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso- administrativo nº 226 del año 1990 interpuesto en nombre y representación de D. Valentín contra denegación presunta de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios al mismo ocasionados por la aplicación de la Orden de la Presidencia de Gobierno de 10 de agosto de 1985, siendo parte la Administración representada por el Sr. Abogado del Estado, debemos condenar a la Administración General del Estado al pago de la cantidad de setecientas nueve mil trescientas cincuenta y tres pesetas (709,353 ptas.) más los intereses legales que se determinarán conforme a las bases establecidas en el fundamento de Derecho 4º de esta Resolución a D. Valentín. Todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. José Mª Sánchez Andrade y S, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo, lo que certifico. Rubricado.

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