STSJ Asturias 278, 8 de Febrero de 2006

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2006:278
Número de Recurso803/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución278
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00130/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 803/01 RECURRENTE: Irene PROCURADOR: SOLEDAD GALAN PLATA RECURRIDO: AYUNTAMIENTO LANGREO PROCURADOR: ALONSO ARGÜELLES CODEMANDADO : BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A PROCURDOR: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA SENTENCIA nº 130/06 Ilmos. Sres:

Presidente:

  1. Julio Luis Gallego Otero D. Magistrados:

  2. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodriguez En Oviedo a ocho de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número

803/01 interpuesto por Dña. Irene , representado por la Procuradora Dña. Soledad Galán Plata, actuando bajo la dirección Letrada del Sr. Monzón Sánchez, contra el Ayuntamiento de Langreo, representado por la Procuradora Dña. Josefina Alonso Argüelles y bajo la dirección del Letrado D. Miguel Angel de Diego, Y codemandado el Banco Vitalicio de España S.A representado por el Procurador D. Francisco Javier Alvarez Riestra asistido de la Letrada Dña. Encarnación de Andrés García. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare no ser la misma conforme a derecho, y acuerde su anulación, dictando, en su caso, otra de conformidad con los argumentos vertidos en el presente recurso, en el sentido de conceder a Dña. Irene , la cantidad de 7.390,38 euros, que tendrá el concepto de deuda de valor, y deberá de ser actualizada al momento de su pago, mediante la aplicación del interés correspondiente al Indice del Incremento del Coste de la Vida, o del interés legal del dinero, correspondiente al período comprendido entre la fecha del accidente , o del cálculo de la indemnización, y el total pago de la indemnización, todo ello con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia por la que acogiendo la excepción se desestime la reclamación sin entrar en el fondo del asunto, o entrado, se desestime igualmente la reclamación presentada de contrario, con imposición de costas al demandante.

CUARTO

Por Auto de 13 de abril de 2005 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día tres de febrero, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone en nombre de Dña. Irene , contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada al Ayuntamiento de Langreo, como consecuencia del accidente sufrido por la recurrente en la zona del Puente.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos en los que relata el accidente sufrido hacia las 13 horas del día 26 de abril de 2000, cuando se encontraba con dos amigas en la zona de El Puente, en las inmediaciones del cuartel de la Guardia Civil y de la Policía Local de Langreo, al caerse al interior de una alcantarilla, que se encontraba abierta y sin ningún tipo de protección, sufriendo las heridas que señala, acudiendo de forma inmediata a poner los hechos en conocimiento de la Policía Local, acudiendo hacia el día 5 de mayo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR