SAP Barcelona 294/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2008:4022
Número de Recurso730/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 730/2007

J. ORIDINARIO NÚM. 428/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE VILAFRANCA DEL PENEDES

S E N T E N C I A N ú m. 294/2008

Ilmos. Sres.

Dª. ANA GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario Autos nº428/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Vilafranca del Penedés, a instancia de Dª.Soledad representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Blanca Soria Crespo y asistida de la letrado Dª Blanca Ballester Casarella contra D. Marco Antonio no comparecido en esta alzada ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de abril del 2007 por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Soledad, declaro la privación del ejercicio de la patria potestad ostentada por Marco Antonio respecto de su hijo Gregorio, condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración, imponiendo a Marco Antonio el pago de las costas procesales generadas en esta instancia.

Una vez firme esta resolución deberá constituirse tutela sobre Gregorio en la persona de su abuela Soledad, según los trámites legales del artículo 184 CF y sus concordantes, ordenando de oficio las inscripciones oportunas del contenido de esta sentencia en el Registro Civil que corresponda."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada presentando, previo traslado,oposición de adverso respectivamente,con intervención del Ministerio Fiscal que se ha opuesto interesando la confirmación de la resolución recurrida ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa su recurso el Sr. Marco Antonio en la falta de motivos para que se le prive de la patria potestad de su hijo Gregorio.

Planteada así la cuestión controvertida en esta alzada, actualmente, según reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial, la patria potestad más que un poder de los progenitores, se configura y está orientada, como una función establecida en beneficio de los menores, que se reconoce a los padres y que está en función de la protección, educación y formación integral de los hijos, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno -filial.Se concibe, pues, como un derecho-deber o como un derecho-función, que puede en determinados casos y por causa de esta concepción, restringirse o suspenderse e incluso debe privarse de la misma por ministerio de la ley, cuando sus titulares, por unas u otras razones, no asumen las funciones inherentes a ella o las ejercen con desacierto y perjuicio para sus hijos, llegando a la solución más radical en el supuesto de incumplimiento de los deberes que configuran tal institución jurídica, conforme prescribe el artículo 170 del Código Civil, que a diferencia de la redacción originaria contemplada en dicho texto sustantivo no requiere sustentar la indignidad del progenitor, ni localizar a toda costa,una culpabilidad en el incumplimiento de los deberes, y que, según interpretación doctrinal y jurisprudencial más que una sanción al progenitor incumplidor, implica una medida de protección al niño, que debe ser...

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