SAP Girona 183/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2005:770
Número de Recurso56/2005
Número de Resolución183/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 56/2005

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BLANES

Procedimiento: nº 99/2003

Clase: Procedimiento ordinario

SENTENCIA 183/2005.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Beatriz, representada por el Procurador D. JORDI CORBALAN DILMÉ y defendida por el Letrado D.

NARCÍS PALAHÍ GARRIDO.

Ha sido parte apelada D. Eugenio, en situación de rebeldía procesal.

Ha intervenido el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Beatriz contra D. Eugenio,

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por Beatriz contra Eugenio, debo declarar y declaro no haber lugar a la privación de la titularidad de la patria potestad de éste sobre su hijo Aurelio, con expresa imposición de costas a la actora".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de mayo de dos mil cinco.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Dña. Beatriz y el demandado D. Eugenio contrajeron matrimonio canónico el 19 de mayo de 1991, habiendo nacido de dicha unión el hijo Aurelio, que cuenta en la actualidad 13 años de edad.

En fecha 16 de marzo de 1994 recayó Sentencia de Separación conyugal de mutuo acuerdo y en 2 de abril de 1996, Sentencia de divorcio, en la que se establecieron las siguientes medidas en relación al hijo común:

Se concede la guarda y custodia a la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

Se establece un régimen de visitas a favor del Sr. Eugenio.

Se fija la suma de 42.000 pesetas mensuales como contribución del padre al sostenimiento del hijo común, actualizable anualmente.

Se alega en la demanda que el demandado Sr. Eugenio ha infringido de manera constante lo dispuesto en dicha sentencia de divorcio, tanto en lo que se refiere al régimen de visitas, como al sostenimiento del hijo común, pues no ha respetado dicho régimen intentando tener a su hijo cuando no le tocaba, efectuando amenazas a la actora y a los familiares se ésta cuando se oponían a sus pretensiones y dando lugar a numerosas discusiones, muchas veces delante del menor. Tampoco ha cumplido con la prestación de alimentos, hasta el punto de que en fecha 27 de febrero de 2001 recayó Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona condenando al Sr. Eugenio como autor de un delito de abandono de familia y a que en concepto de responsabilidad civil abone a la Sra. Beatriz la cantidad de 3.116.000 pesetas más las actualizaciones correspondientes e intereses, suma que responde al impago de las pensiones alimenticias del hijo común desde el año 1994 al año 2000.

Según la demanda, el Sr. Eugenio continúa sin pagar las pensiones y no se ha hecho efectivo el pago de la responsabilidad civil establecida en la sentencia penal, lo que unido a la infracción del régimen de visitas y a la despreocupación respecto al hijo en los momentos en que era más necesaria su presencia, comporta un incumplimiento grave y reiterado de los deberes del padre para con el hijo, que conforme al art. 136.1 del Codi de Familia de Cataluña, justifican la pérdida de la patria potestad solicitada en la demanda.

El demandado Sr. Eugenio no compareció en forma en el procedimiento, siendo declarado en situación de rebeldía procesal haciéndolo de forma personal, sin abogado y procurador, en el acto de la Vista y abandonado la Sala al comunicarle el "Juez" que no podía formular alegaciones.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender que la falta de asistencia económica y de visitas, resultan insuficientes para producir una consecuencia tan grave como la pretendida, al no apreciar que exista un perjuicio para el hijo si ambos progenitores siguen ostentando la patria potestad, y se hace eco de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera la despreocupación y alejamiento temporal causa insuficiente para decretar la privación de la patria potestad.

TERCERO

Contra lo resuelto en primera instancia se manifiesta la parte actora en su recurso de apelación, alegando que de la documental obrante en autos se infiere la existencia de un incumplimiento reiterado, por parte del demandado, de sus obligaciones de pago de alimentos para el hijo; que la situación de rebeldía procesal muestra el...

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