SAP Cádiz 23/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2008:363
Número de Recurso596/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

SENTENCIA nº 23/2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 596/07

Juzgado de Primera Instancia

Chiclana de la Frontera nº Cuatro

Procedimiento Civil nº 542/05

En Cádiz a 21 de enero de 2007.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal en materia de familia, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Lázaro, siendo parte recurrida e impugnante de la sentencia DOÑA Encarna, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Chiclana de la Frontera se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2007 cuya parte dispositiva dice:

,Que estimando la demanda presentada por DÑA. Encarna contra DON Lázaro, declaro la privación de la patria potestad que hasta el momento ejerce legalmente el demandado sobre el menor Valentín. Firme que sea la sentencia procédase a la anotación en la inscripción de nacimiento del menor, dirigiendose oficio al Registro Civil que proceda".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Lázaro y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados al MINISTERIO FISCAL y a DOÑA Encarna, ambos se oponen al recurso, impugnando la sentencia la Sra. Encarna en el particular relativo a los alimentos denegados. Elevados los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el asunto para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Decretada a instancia de DOÑA Encarna la privación de la patria potestad del demandado DON Lázaro respecto del hijo habido en común, Valentín, nacido el 11 de febrero de 2004, sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a los alimentos solicitados para el menor, se alza en apelación el Sr. Lázaro interesando la revocación del fallo y el dictado en su lugar de nueva sentencia acorde con sus pretensiones, e impugna -a su vez- la sentencia la progenitora demandante Sra. Encarna en el particular relativo a la deuda alimenticia que estima ha de ser señalada según los postulados en el escrito rector.

Así definido el ámbito de conocimiento propio de esta alzada, el ponderado examen de las actuaciones muestra la inconsistencia del recurso principal entablado por el Sr. Lázaro, que ha de ser rechazado, e impone la parcial estimación de los argumentos impugnatorios de Doña Encarna en vía del artículo 461.1 de la Ley Procesal Civil .

SEGUNDO

Ciertamente, la privación de la patria potestad acordada en sentencia ha de entenderse correcta y fundada en las previsiones del artículo 170 del Código Civil que contempla dicha medida con clave en el incumplimiento de los deberes inherentes y a la luz de la doctrina jurisprudencial dictada en aplicación del precepto, de que se hace eco la juzgadora de instancia en el primero de los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducido en evitación de inútiles repeticiones.

Y es que la prueba personal y documental practicada en las actuaciones muestra elocuentemente el quebrantamiento de las obligaciones propias de la patria potestad por parte del demandado Don Lázaro respecto del menor hijo nacido de sus relaciones con la actora, decayendo abiertamente las objecciones y reparos opuestos en la apelación.

En tal sentido es visto que el pequeño Valentín cumplirá cuatro años el próximo mes de febrero, confiado siempre a su progenitora, sin que haya recibido nunca auxilio económico de clase alguna por parte de su padre Sr. Lázaro, que si bien al tiempo de dictarse la sentencia apelada -15 de marzo de 2007 carecía de empleo, habiendo causado baja en la Seguridad...

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