SAP La Rioja 330/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2006:535
Número de Recurso313/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 330 DE 2006

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a seis de noviembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL nº 684/2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 313/2006, en los que aparece como parte apelante DOÑA Gloria , representada por la procuradora DOÑA REGINA DODERO DE SOLANO, y asistida por la Letrado DOÑA ESTHER NALDA RAMÍREZ, y como apelados: 1.-COMUNIDAD AUTONOMA, asistida por el letrado de la Comunidad Autonoma; 2.-MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 5 de abril de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Regina Dodero de Solano, en nombre y representación de Doña Gloria , debo declarar y declaro que la citada se encuentra incursa en causa de privación de la patria potestad del menor Juan Manuel , por lo que no es necesario su asentimiento en el procedimiento de adopción seguido sobre el citado, todo ello sin expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 2 de noviembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sustenta la parte apelante el recurso que formula frente a la sentencia de instancia en no serle imputable su comportamiento respecto a su hijo, pretendiendo ser distinta su situación actual, por hallarse en tratamiento de desintoxicación de su adicción, y haberse incorporado al mundo laboral, añadiendo que la abuela materna está dispuesta a hacerse cargo del menor y sus tíos dispuestos a ayudar.

Tales alegaciones en principio apuntan a que la madre no está en situación de hacerse cargo del niño, además de que su pretendida incorporación al mundo laboral se constriñe a la colaboración que presta en los puestos que la abuela materna tiene en el mercado de abastos y el tratamiento se limita al programa de tratamiento con metadona, que no es propiamente de deshabituación. Asimismo, el niño, desde su nacimiento, no ha tenido contacto alguno con su madre, que no lo visitó en ninguna ocasión durante su internamiento en residencia de la Comunidad Autónoma, ni ha mostrado ningún interés por el menor, ni ha impugnado ninguna de las resoluciones administrativas adoptadas en relación con el niño, de las que fue notificada en su momento. Tampoco ha existido contacto alguno del pequeño con su familia materna, además de que el objeto del litigio no es la aptitud de otros familiares del niño para su atención y cuidado, sino, únicamente, dilucidar si la madre está o no incursa en causa de privación de la patria potestad, y, en consecuencia si simplemente ha de ser oída o es preciso su consentimiento en el proceso de adopción del menor.

SEGUNDO

Como este mismo Tribunal expuso en Sentencia n 276/2004, de 11 de octubre : "ha de señalarse inicialmente que, como señala la S.T.S. nº 415/2000, de 24 de abril "......La patria potestad es en

el Derecho Moderno, y concretamente en nuestro Derecho positivo, una función al servicio de los hijos, que entraña fundamentalmente deberes a cargo de los padres, encaminados a prestarles asistencia de todo orden, como proclama el art. 39.2 y 3 de la Constitución ; de tal manera que todas las medidas judiciales que se acuerden, incluida la de privación de la patria potestad, deberán adoptarse teniendo en cuenta, ante todo, el interés superior del niño, como dispone el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, incorporada a nuestro derecho interno mediante la correspondiente ratificación. Además, un precepto similar contiene la vigente Ley 1/1996, de 15 de enero , sobre protección judicial del menor (art. 2 ).

Con la privación a los progenitores de la patria potestad sobre el hijo menor, insuficientemente atendido, no se trata de sancionar su...

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