SAP Guipúzcoa 162/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2006:466
Número de Recurso3118/2006
Número de Resolución162/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZD/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiseis de mayo de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Mod.med.defin.L2 146/05, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa) a instancia de Ángela apelante - DEMANDANTE, representado por el Procurador Sr./Sra. JUDITH MARTINEZ GARMENDIA y defendido por el Letrado Sr./Sra. LUCIA ARZUAGA ECHANIZ frente al MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de julio de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Tolosa , se dictó sentencia con fecha 29 JULIO DE 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Astiazarán, en nombre y representación de Don Jose Ramón y Dª Ángela contra Doña Milagros , se priva de la patria potestad de esta última sobre su hija María Dolores otorgándosela a los demandantes así como la guarda y custodia sobre la misma, no estableciéndose pensión de alimentos a favor de la menor y debiendo establecerse el régimen de visitas de la demandada con su hija por el libre acuerdo de las mismas.

No se hace especial pronunciamiento en costas

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrado Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes y ;

PRIMERO

En el recurso articulado por la representación de Dª Ángela y D. Jose Ramón se solicita se estime el recurso y se modifique el fallo de sentencia en el punto relativo a la pensión por alimentos de la menor y acuerde que la Sra. Milagros debe de abonar una pensión de alimentos a favor de su hija, conforme a lo acordado en el convenio regulador y con las actualizaciones acordadas en dicho convenio.

La argumentación esencial del recurso se refiere a la infracción del art. 93 del C.Civil que impone la obligación de contribuir el progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos menores, esencialmente, en relación con el pronunciamiento contenido en la resolución recurrida en virtud del cual no han quedado acreditados los ingresos de la demandada y ello porque:

.- En el convenio regulador se estableció que la madre abonaría 20.000 ptas. mensuales en concepto de alimentos para la menor María Dolores .

.- Que la misma ha estado abonando dicha suma al día de hoy.

.- Los ingresos de la misma derivan de una pensión de viudedad. Creyendo la parte apelante que percibe otra por incapacidad.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de apelación, en base a los mismos argumentos y con el mismo suplico del recurso de apelación.

SEGUNDO

En la demanda los apelante solicitan que de conformidad con el art. 91 del C.Civil se modifiquen las medidas fijadas en la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Tolosa de fecha 7 de julio de dos mil sobre medidas reguladoras en relación a la hija menor, María Dolores , de D. Juan Manuel y Milagros , que aprobó el convenido regulador de fecha 28 de marzo de 2000, y se acuerde laadopción de las siguientes medidas:

  1. Que se le otorgue la guarda y custodia de la menor María Dolores , a los actores-apelantes.

  2. Doña. Milagros abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija, María Dolores , la

    cantidad de 300 euros mensuales y abonará asimismo la mitad de los...

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