SAP A Coruña 256/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2007:2568
Número de Recurso45/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00256/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0002466

Rollo: 45/07

Proc. Origen: FAMILIA. INCIDENTES 0000146 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 22 de mayo de 2007

N Ú M E R O 256/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

A CORUÑA, a veinticinco de Mayo de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 45/07 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 10 de A Coruña, sobre medidas paterno filiales, seguido entre partes: Como

apelante-apelada DOÑA Constanza, representada por la procuradora Sra. SOUTO FERNÁNDEZ, como apelante-apelado DON Jaime, representado por el procurador Sr. LÓPEZ VALCÁRCEL y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, con fecha 20 de septiembre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora Dª María Montserrat Souto Fernández, en nombre y representación de Dª Constanza, contra D. Jaime representado por el procurador Xulio López Valcárcel y estimando en parte la demanda - acumulada- interpuesta por D. Jaime contra Dª Constanza debo acordar y acuerdo:

1) Quedar la hija JAcice, bajo la guarda y custodia de la madre ostentando ambos progenitores la patria potestad.

2) Atribuir a Doña Constanza y uso y disfrute de la vivienda adquirida por los litigantes.

3) Establecer a favor del progenitor no custodio el siguiente régimen de visitas:

a) Los fines de semana primero y tercero de cada mes desde las 17 horas del sábado a las 21 horas domingo.

b) En Navidad del 22 al 29 de Diciembre los años pares y del 30 de Diciembre al 6 Enero los años impares.

c) En Semana Santa del Domingo de Ramos al Miércoles Santo, los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares.

d) En verano el mes de julio los años pares y el mes de Agosto los años impares.

e) Todas las semanas de lunes a viernes y con horario de 17 a 21 horas.

En todos estos periodos de visitas el padre recogerá y reintegrará a los menores en el domicilio materno.

4) Fijar en 450 euros mensuales la cantidad que D. Jaime abonará a Doña Constanza, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en concepto de alimentos para el hijo; cantidad que será actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo.

5) Ser de cargo de ambos cónyuges por mitad, el abono de los gastos extraordinarios, incluidos los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, así como la amortización de préstamo hipotecario que grava la referida vivienda.

Todo ello sin imposición de costas a las partes.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Constanza y DON Jaime, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 22 de mayo de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente, excepto el cuarto, los de la...

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