SAP Baleares 89/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2007:578
Número de Recurso481/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 89/07

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

  1. Miguel Angel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 27 de Febrero de 2007.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio sobre guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos de un menor, seguidos por el

Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca, bajo el n1 1.146/2005, Rollo de Sala n1

481/2006, entre partes, de una como demandada-apelante Dª. Frida , representada por el

Procurador D. Jeroni Tomás Tomás, y de otra, como actora-apelada, D. Alvaro

representada por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto, asistidas ambas de sus

respectivos letrados D. Antonio J. Garcías Palmer y Dª. Amparo Lafuente. Ha sido parte en elproceso el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Illmo. Sr. Magistrado D.Miguel Angel Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca, en fecha 17 de febrero de 2006, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Silvestre Benedicto en nombre y representación de D. Alvaro contra DÑA. Frida acerca de sus relaciones paterno-filiales con el hijo común no matrimonial, Moasis; debo declarar y declaro: 1º) Que se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor. Siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.- 2º) Que se fija un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en: -Todos los fines de semana alternos, desde la salida del menor del colegio los viernes hasta las 19 horas del domingo. -Todos los martes y jueves, desde la salida del menor del centro escolar hasta las 19 horas. -La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, debiendo los cónyuges rotarse en el disfrute de su hijo de tal forma que a uno le corresponda disfrutar el período vacacional que el otro haya disfrutado el año anterior. En caso de discrepancia, el padre escogerá los años pares y la madre los impares.- 3º) Que en concepto de pensión alimenticia de su hijo, el Sr. Alvaro pagará mensualmente a la Sra Frida la suma de 200 euros mensuales para el pequeño; ingresándolos por anticipado y en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la perceptora designe a tal efecto. Esta cantidad se actualizará anualmente, desde efectos desde el 1º de año y sin necesidad de que medie requerimiento, en funciones de las variaciones que experimente el IPC.- 4º) Ambos progenitores compartirán por mitad los gastos extraordinarios necesarios del menor. Los padres deberán asumir por mitades los gastos derivados de la educación y/o formación profesional, sin excluir el nivel universitario o equivalente que pudiera llevar a cabo el hijo común (matrículas, desplazamientos, internado, viajes, etc...). Los gastos extraordinarios que tengan su origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, serán satisfechos por mitades. Los gastos extraordinarios que tengan origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, serán satisfechos por aquel que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.- 5º) La Sra. Frida deberá comunicar al Sr. Alvaro , con una antelación de quince días, la salida del menor del territorio nacional; para lo cual necesitará previo consentimiento del padre, o en su defecto, autorización judicial.- No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso tras su preparación, recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se presentó por la parte actora el correspondiente escrito de oposición y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedó el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se dilucida en el presente procedimiento y recurso una demanda, resuelta en primera instancia por la sentencia que ahora se revisa, en la que, lejos de estimarse totalmente las pretensiones actoras, en solicitud principal de atribución al demandante de la guarda y custodia del hijo común menor de edad, Moasis, o el acogimiento de que fuera (desmesuradamente) compartida, se le concede judicialmente a la madre, Dª. Frida , con patria potestad compartida, establecimiento de un sistema de visitas en favor del progenitor no custodio, Sr. Alvaro y condena al pago de una pensión por alimentos en la cantidad de 200 € mensuales, anualmente revisables, según IPC.

Dicha resolución fue sólo recurrida por la parte demandada, a través de los motivos y argumentos que se expresan en el escrito de interposición y que deberán ser analizados seguidamente, motivándose con ello la presente alzada y resolución.

SEGUNDO

Indiscutida en esta alzada la atribución de la guarda y custodia de D. Moasis...

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