STSJ Cataluña 403/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2005:6017
Número de Recurso567/2001
Número de Resolución403/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCOD. ALBERTO ANDRES PEREIRAD. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYADª. ANA RUBIRA MORENO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso ordinario (Ley 1998) 567/2001

Parte actora: HOTEL RITZ DE BARCELONA, S.A.. C/ OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS y HOTEL RITZ MADRID, S.A.

S E N T E N C I A Nº 403/2005

ILMOS.SRES.:

Presidente:

D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

Dª ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona , a diez de mayo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ( SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 567/2001, interpuesto por HOTEL RITZ DE BARCELONA, S.A. , representado por el procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL y asistido por la letrada Dª MARTA PONS DE VAL, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo parte codemandada el HOTEL RITZ MADRID, S.A. representado por el procurador D.JESUS MIGUEL ACIN BIOTA y asistido por letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, Hotel Ritz de Barcelona, S.A. , interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 22 de marzo de 2001 estimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de denegación del expediente de rótulo de establecimiento nº 260.399/3

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso Hotel Ritz de Barcelona, S.A. (HRB) impugna la resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 22 de marzo de 2001, estimatoria del recurso de alzada interpuesto por Hotel Ritz de Madrid, S.A. (HRM) contra resolución de la misma Oficina, de fecha 5 de julio de 1999, por la que se denegó su solicitud de inscripción del rótulo de establecimiento nº 260.399 " Hotel Ritz" para el municipio de Barcelona, formulada el 13 de enero de 1998.

La resolución de instancia deniega la inscripción "por parecido con el rótulo nº 204.557 "Hotel Ritz de Barcelona" que protege las mismas actividades y mismo municipio que el solicitante, pudiendo generarse riesgo de confusión para el público, según el artículo 12.1.b) de la Ley de Marcas".

Por contra, la resolución estimatoria de la alzada admite la solicitud formulada por HRM porque "si bien es cierto que este guarda un parecido rayando en la identidad con el R. de establecimiento 204.557 Hotel Ritz de Barcelona no es menos cierto que la entidad solicitante ostenta derechos prioritarios sobre la denominación Hotel Ritz en base a varios registros entre los que podemos citar N.C. 1621 Hotel Ritz concedido el 22-10-1910, M. 16.071 Hotel Ritz concedido el 22-3-910; todos ellos prioritarios al Rótulo de establecimiento obstaculizante 204.557 ue fue concedido el 4-6-93, a pesar de la existencia de aquéllos y cuyo titular tiene registrado a su favor un N.C. con idéntico distintivo que data de 1917. Por tanto si los distintivos enfrentados han convivido pacíficamente a lo largo de todo este tiempo no parece probable, que la concesión del nuevo Rótulo represente riesgo de confusión en cuanto a su origen empresarial".

SEGUNDO

Cuando se formula la referida solicitud, HRB era titular de los siguientes signos:

- nombre comercial nº 3820 "Hotel Ritz de Barcelona", concedido en 1917.

- rótulo de establecimiento nº 204.557 "Hotel Ritz de Barcelona", concedido el 4.7.1993 para el municipio de Barcelona.

Por su parte, en la misma fecha, HRM ostentaba el derecho sobre los siguientes signos distintivos:

- nombre comercial nº 1621 "Hotel Ritz", concedido el 22.10.1910.

- marca nacional nº 16071 "Hotel Ritz", clase 42, concedido el 22.3.1910.

- marca nacional nº 1.011.758 "Hotel Ritz", clase 42, concedida el 3.2.1984

- rótulo de establecimiento nº 143, "Hotel Ritz", concedido el 30.3.1971 para el municipio de Madrid.

TERCERO

Importa consignar unos hechos de los que hay constancia en las actuaciones y que se producen a raíz de la ejecución judicial de una hipoteca constituida en 1971 por HRB sobre el edificio destinado a hotel, llamado Hotel Ritz de Barcelona, y ubicado en la Gran Vía 664-668 de esta ciudad, en virtud de la cual perdió la propiedad de dicho inmueble.

En los autos de juicio de menor cuantía nª 512/88, sobre nulidad de contratos, promovido por HRB contra HUSA, Inmobiliaria Sarasate, S.A. y otros, recayó sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Barcelona, de fecha 2 de junio de 1989, confirmada en apelación por la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ( Sección 13ª), de fecha 21.3.1990, y contra la que se interpuso recurso de casación que fue estimado parcialmente por el Tribunal Supremo, en sentencia de 14.10.1993, que contiene las siguientes declaraciones en su parte dispositiva: " 1º) Que la titularidad del negocio, "Hotel Ritz de Barcelona", corresponde, en exclusiva, a la parte actora; 2º) Que los derechos que procede restituir a la actora recurrente sobre los muebles del Hotel Ritz ( a salvo los concernientes al Salon Imperial), que se distribuyen en el 30% de la titularidad del recurrente, y el 70% restante a la recurrida, comprenderán, exclusivamente los que excedan del 70%, a que tiene derecho la recurrida, y que estén retenidos por ésta; 3º) Se declara la titularidad exclusiva del nombre comercial registrado ("Hotel Ritz de Barcelona") a favor de la actora, condenando a los demandados a abstenerse de cualquier modo de dicho distintivo comercial. no consentida de manera expresa por aquella parte. Desestimando las demás peticiones de la demanda".

Por su parte, promovido por Inmobiliaria Sarasate, S.A. juicio de menor cuantía nº 1081/93 contra HRB, recayó sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Barcelona, de fecha 22.12.1994, desestimatoria de la demanda y reconvención formulada de contrario. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ( Sección 15ª) de 29.10.1997 rechaza el recurso de apelación formulado por la demandante y estima parcialmente el deducido por la reconviniente, condenando a la actora a cesar en el uso del rótulo de establecimiento nº 204.557 " Hotel Ritz de Barcelona" y a indemnizar a HRB los perjuicios sufridos por éste desde el 14.10.1993 (fecha de la STS anteriormente mencionada)...

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