Orden ITC/816/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el exterior por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 2009
MarginalBOE-A-2009-5473
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La innovación constituye un factor clave en la competitividad empresarial y uno de los principales motores del crecimiento económico de un país. Uno de los aspectos esenciales del proceso de innovación en muchos sectores industriales es la protección de las innovaciones a través de patentes y, especialmente, la protección internacional de las mismas, fundamental para competir en igualdad de condiciones en un ámbito de actuación cada vez más globalizado. En este sentido, y en un entorno económico en el que la internacionalización de las empresas es cada vez mayor, España necesita aumentar el número de patentes de origen español en el exterior si desea continuar incrementando su competitividad como país.

La protección de estas patentes se articula principalmente alrededor del sistema de patentes europeo. Sin embargo, está demostrado que el acceso de las empresas españolas a dicho sistema presenta numerosas dificultades. Entre ellas, destacan la distancia geográfica que nos separa del órgano gestor de la patente europea, la Oficina Europea de Patentes, radicada en Munich, y el hecho de que esta Oficina no utilice como idioma de trabajo el español. Es, por lo tanto, de gran importancia estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes con el fin de mejorar la competitividad de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas (PYMES), que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España.

Las presentes bases reguladoras se aprueban de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación a las mismas tanto lo establecido en dicha ley, como en el Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de mínimis» («Diario Oficial de la Unión Europea» L379, de 28 de diciembre de 2006).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Mediante esta orden se establecen las bases para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior.

Artículo 2 Finalidad y requisitos de las subvenciones.
  1. Las subvenciones reguladas por la presente orden se dirigen a fomentar las solicitudes de patente y modelos de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio de la Patente Europea (CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT).

  2. Las solicitudes a que hace referencia el apartado anterior deberán reunir al menos una de las características siguientes:

  1. Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883.

  2. Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora según el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT.

  3. Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre de 1986, de aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973, o bien que se trate de dicha solicitud de patente europea presentada en la OEPM.

Cada solicitud de subvención podrá incluir gastos correspondientes a una o varias de las solicitudes de patente mencionadas en los apartados anteriores.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. El beneficiario es la persona...

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