La evolución de la patentabilidad de material biológico en Estados Unidos y Europa: patentes sobre descubrimientos y apropiación de la vida

AutorJohn Rodríguez G.
CargoEconomista de la Universidad Nacional de Colombia e Ingeniero Industrial de la Universidad Distrital de Bogotá 'Francisco José de Caldas'. M.Sc. en Industrial Strategy and Trade Policy, University of Manchester
Páginas201-227

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I Introducción

La patentabilidad de material biológico ha sido objeto de intensos debates por las peculiaridades asociadas a la posibilidad de reivindicar derechos exclusivos sobre material viviente. Es así como la aceptación de la patentación de estas innovaciones se dio de forma mucho más tardía en relación con la protección general de invenciones sobre materia inerte (mecánicas, químicas, por ejemplo) a través de la propiedad industrial. Aún así, tal como la revolución industrial puso de relieve la necesidad de proteger invenciones mecánicas, o creaciones contemporáneas claves para la actividad industrial contemporánea, algo similar sucedería mucho tiempo después con los desarrollos en las ciencias biológicas y la biotecnología en particular.

Antes del advenimiento de la moderna biotecnología, por lo general era inaceptable la concesión de patentes sobre formas de vida superiores. Esto se debía en parte a consideraciones éticas y en parte al hecho de que estas patentes (que se hacen sobre lo que en realidad son descubrimientos basados en materia biológica), son por lo general más fuertes, dada la di?cultad de desarrollar alternativas1. Con todo, el avance de la tecnología hizo que el límite entre lo que es y no es patentable fuera cada vez más difícil de establecer, y la tecnología genética ha signi?cado un reto para la de?nición del concepto de materia patentable.

En este artículo se presenta un análisis de la evolución de los sistemas de propiedad intelectual en relación con la protección de invenciones biotecnológicas en las dos principales potencias globales en la materia: los Estados Unidos y Europa. El resultado de la revisión apunta a que la evolución de la protección de materia biológica a ambos lados del Atlántico ha recibido una in?uencia particularmente importante de los desarrollos cientí?cos y tecnológicos en la biotecnología y la industria a la que ella ha dado lugar. Es así como el actual sistema es el resultado de la con?uencia de estos desarrollos técnicos con fuerzas políticas y económicas, entre las que se destaca la constante determinación de obtentores y biotecnólogos en general de lograr condiciones más ventajosas para la explotación de sus innovaciones desde el punto de vista de una mayor capacidad de captura de rentas. Para ello, la industria ha sido exitosa en traducir los avances técnicos en la extensión del alcance de la materia cubierta e incluso su extensión a través de patentes amplias. Desde el punto

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de vista de la gestión de los sistemas de patentes, esto ha implicado un acusado desdén de consideraciones éticas e incluso de la capacidad de estos sistemas para cumplir su misión de incentivar la innovación y el desarrollo tecnológico.

II Los orígenes: el caso estadounidense

El origen de las patentes, y en general la protección de derechos de propiedad intelectual en los Estados Unidos se remonta a los primeros años de la nueva nación tras su independencia de Gran Bretaña. El Artículo I, sección 8 de la Constitución estadounidense, promulgada en 1787, da facultades al congreso para “promover el progreso de la ciencia y las artes útiles, mediante el aseguramiento por tiempo limitado a autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos”. Tiempo después, el Congreso hizo uso de este poder y formuló la Ley de patentes, promulgada en 1790 y enmendada en 1793. Desde entonces la ley fue sujeto de varias revisiones, hasta que en 1952 tuvo lugar la reforma que dio origen a la estructura normativa básica que rige hoy: la Ley Estadounidense de Patentes (LEP)2.

La Ley de Patentes de 1793, contenía la norma inicial que hoy constituye el famoso apartado 101, de la LEP que dice: “Toda persona que invente o descubra un proceso, máquina, manufactura o composición de materia que sea nuevo y útil, o toda mejora nueva y útil de los anteriores, puede obtener una patente, sujeto a las condiciones y exigencias previstas en el presente título”3. La ley de?ne por tanto cuatro categorías de invenciones cubiertas como materia patentable: un proceso, una máquina (por extensión, también un aparato), una manufactura (o artículo), y una composición de materia. La ley de patentes no tenía por tanto una disposición especí?ca a la luz de la cual estuviera permitida la patentación de materia vegetal o de forma más general, de organismos vivos.

Ese vacío vino a ser identi?cado como un problema por los ?tomejoradores4en el siglo XIX. En aquel entonces, la libre disponibilidad de plantas y semillas desarrolladas por programas gubernamentales de obtención de variedades mejoradas contribuyó a su vez a impulsar un signi?cativo desarrollo de actividades privadas de obtención de nuevas variedades. Esto se tradujo en la búsqueda de protección especial a los resultados de estas

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actividades, lo cual apuntó inicialmente a dar a las plantas la calidad de materia sujeta a protección por propiedad industrial.

1. El material biológico como materia patentable

Los primeros intentos de patentar material vegetal encontraron una respuesta des-favorable de la administración pública estadounidense. En este sentido fue alcanzado un hito cuando en 1889, el Comisionado de Patentes, como parte del caso Ex parte Latimer respaldó el rechazo de un examinador de patentes a una solicitud que reivindicaba una ?bra identi?cada en las agujas de un árbol de pino5. Con este caso vino a reconocerse que mientras los procesos ideados para extraer lo que está en la naturaleza pueden ser paten-tados, los objetos descubiertos no podían serlo, en cuanto no fueron inventados. De ahí el razonamiento de que por tanto, no podrían como categoría, ser propiedad exclusiva de alguien. Así, la no-obtenibilidad de patentes sobre productos de la naturaleza (animales o vegetales), se convirtió en un principio fundamental de la práctica estadounidense de la concesión de patentes en general.

Ello no fue obstáculo para que posteriormente, a comienzos de siglo el Congreso de Estados Unidos se ocupara de la cuestión del establecimiento de una protección especí?ca mediante patentes para las plantas. Al margen de la LEP, en este sentido fue considerada una iniciativa legislativa en el año de 1906 que ?nalmente no prosperó. La idea de que el mejoramiento de variedades era una práctica lo su?cientemente distinta de las prácticas agrícolas tradicionales no encontró acogida en el Congreso estadounidense. A ello se sumó el hecho de que al igual que los europeos, prevalecía en los estadounidenses la concepción de los alimentos como recurso escaso, lo cual se traducía en un recelo hacia la eventual concesión de un monopolio sobre productos alimentarios, aun por un tiempo limitado.

Ese resultado fomentó la organización de un importante grupo de presión entre los ?tomejoradores: el Comité Nacional de Patentes sobre Plantas. En 1929 la presidencia del Comité fue encargada a Paul Stark, directivo de Stark Brothers Nursery, y quién jugó un importante papel en la promoción de la Ley de Patentes sobre Plantas (LPP) de los Estados Unidos. El borrador de la iniciativa fue redactado por el mismo Stark, mientras que

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su introducción al Congreso corrió por cuenta del senador John G. Towsend, uno de los horticultores más grandes del país.6

En el proceso de confección de la ley se hizo evidente la naturaleza biológica de los vegetales como seres vivos. Esto implicaba una restricción al alcance de la protección obtenible mediante patentes que podrían obtener las plantas. Ello hizo necesaria una adaptación de los principios básicos de patentabilidad a las realidades especí?cas de la biología.

La concesión de patentes requiere la plena divulgación de la invención a través de una descripción que la haga idénticamente reproducible7. En este sentido, productos basados en composición de materia inerte no ofrecen problema alguno para su descripción en cuanto a su composición y los métodos de producción y reproducción. Las plantas, como materia viva pueden llegar a presentar cierta di?cultad en este sentido,8lo que hizo que la ley limitara la protección por patentes a aquellas plantas que se reprodujeran asexualmente9. De igual forma quedaron excluidas las plantas propagadas por tubérculos10.

La ley recibió importantes apoyos de variadas fuentes, incluyendo al mismo Thomas Edison. Finalmente entró en vigor en junio de 1930, junto con las medidas comerciales con las que Estados Unidos elevó los aranceles de sus productos agrícolas a los niveles más

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altos de su historia en plena época de la Gran Depresión. La LPP11fue por tanto la primera legislación en el mundo que permitió la concesión de patentes a ?tomejoradores.

Durante largos años, los semilleros estadounidenses trataron de que la protección para las plantas de reproducción asexual fuera extendida a su producción mediante una enmienda a la ley de 1930. Esto nunca consiguió llevarse a cabo y transcurrieron 40 años antes de que su petición se plasmara en un acto legislativo. Esto ocurrió en 1970, cuando fue promulgada la Ley de Protección de Variedades Vegetales (LPVV)12. En términos generales, el régimen establecido por esta ley era similar al del Convenio UPOV13, en cuanto el derecho era conferido en la forma de certi?cados de protección de variedades vegetales, para variedades DHE...

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