SAP Cuenca 129/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | LEOPOLDO PUENTE SEGURA |
ECLI | ES:APCU:2006:193 |
Número de Recurso | 89/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
LEOPOLDO PUENTE SEGURAELPIDIO JOSE SILVA PACHECOFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00129/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
Apelación civil
Ju zgado de Primera Instancia núm. 1
de Tarancón.
Impugnación Costas núm. 372/2005
Rollo núm. 89/2006
Ilmos Sres:
Presidente (Actal):
Sr. Puente Segura
Magistrados:
Sr. Silva Pacheco
Sr. de la Fuente Honrubia
S E N T E N C I A NUM. 129/2006
En la ciudad de Cuenca, a diez de mayo del año dos mil seis.
Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de impugnación de costas número 372/2005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Tarancón y su partido, promovidos a instancia de DOÑA Penélope, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales obran en las actuaciones, representada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo González Sánchez y asistida técnicamente por el Letrado Don Andrés Zorilla González; contra DON Alfredo y DON Jose Augusto, ambos mayores de edad y cuyas demás circunstancias personales obran en las actuaciones, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Milagros Castell Bravo y asistidos técnicamente por el Letrado Don Jesús; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte que impugnó las costas por indebidas contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha seis de febrero del presente año ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.
I
En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha seis de febrero del presente año , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando la impugnación de la tasación de costas interpuesta por el Procurador Don Alfredo González Sánchez en nombre y representación de Dª Penélope contra la tasación de costas efectuada en el presente procedimiento, y en base a las consideraciones expuestas, procede dejar sin efecto la tasación de costas practicada de 16 de noviembre de 2.005 en lo concerniente a la minuta del Letrado Don Jesús en los términos que se reflejan en la presente resolución, a los efectos de que en su caso se presente nueva minuta en orden a la tasación de costas, condenando en las costas del presente incidente a la parte impugnada".
II
Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por la representación de Dª Penélope, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha dieciséis de marzo del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.
Con fecha veintinueve marzo del presente año, Doña Milagros Virginia Castell Bravo, Procuradora de los Tribunales y de Don Alfredo presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario e interesando la confirmación íntegra de la resolución recurrida.
III
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha diez de abril del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día diez de mayo del presente año.
Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.
I
Tres fueron los motivos por los cuales resultó impugnada la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Tarancón y su partido en las presentes actuaciones, a saber: la inclusión en la misma de las devengadas como consecuencia del recurso de apelación que, entendía el impugnante, debían ser practicadas por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba