SAP Madrid 644/2006, 23 de Octubre de 2006

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2006:12867
Número de Recurso111/2006
Número de Resolución644/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00644/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 111 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintitrés de octubre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS 831 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 5 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 111 /2006, en los que aparece como parte apelante DON Ángel representado por el procurador DON FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA en esta alzada, y como apelado DON Mariano, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre impugnación de tasación de costas, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada, en fecha 13 de octubre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"ACUERDO DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN FORMULADA OR LA PROCURADORA SRA. SANTAMARIA CABELLERO EN NOMBRE DE Ángel CONTRA LA TASACIÓN DE COSTAS PRACTICADA EN AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 495/03 QUE SE APRUEBA EN SU INTEGRIDAD.

LAS COSTAS SE IMPONEN A LA PARTE IMPUGNANTE".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Ángel, al que se opuso la parte apelada DON Mariano, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la impugnación que, frente a la tasación de costas practicada por el Secretario Judicial, promovió la parte condenada a su pago, don Ángel, quien reputaba indebidas las partidas de honorarios de Abogado y derechos de Procurador por la circunstancia de no haber acompañado, con las correspondientes minuta de honorarios y cuenta de derechos, los justificantes de haber satisfecho previamente el vencedor en el pleito, don Mariano, las cantidades cuyo reembolso reclamaba, tal como exige el art. 242.2 L.E.c. Frente al pronunciamiento desestimatorio interpone recurso de apelación don Ángel, reproduciendo los argumentos ya esgrimidos en la primera instancia.

SEGUNDO

La obligación legal que incumbe a la parte que pida la tasación de costas, de presentar con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame, prevista en el art. 242.2 L.E.c., ha sido objeto de soluciones divergentes en la doctrina de las Audiencias Provinciales.

Esta Sala se ha pronunciado ya al respecto en anteriores ocasiones, como en S. 4.Jul.2003, a cuyo tenor "Una interpretación meramente literal y aislada de lo dispuesto por el artículo 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil llevaría a la conclusión a la que llega la parte apelante, pues el precepto, aisladamente considerado, es claro en el sentido de que han de presentarse con la solicitud de tasación de costas "los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame".

Es decir, para que a la parte se le "reembolsen" los gastos procesales a través de la tasación de costas, ha de haber previamente "satisfecho" las cantidades reclamadas y debe tener en su poder y aportar los correspondientes justificantes de pago.

Sin embargo, como esta Sala ha mantenido en...

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