SAP Murcia 95/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:690
Número de Recurso394/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00095/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 002

Domicilio : RONDA DE GARAY S/N MURCIA

Telf : 968 229141

Fax : 968 229138

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0201756

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000394 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000400 /2006

RECURRENTE : Claudia

Procurador/a : SUSANA GARCIA IDAÑEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : LINEA DIRECTA ASEGURADORA

Procurador/a : OLGA NAVAS CARRILLO

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 394/06

SECCIÓN SEGUNDA J. Murcia Dos

MURCIA J. Verbal 400/06

S E N T E N C I A nº 95 / 0 7

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a seis de marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 400/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Dos entre las partes, como actora "Línea Directa Aseguradora. S.A."/ apelada, representada por la Procuradora Sra. Navas Carrillo, y defendido por el Letrado Sr. Benlloch Marco, y como demandada Doña Claudia /apelante, representada por la Procuradora Sra. García Idéense, y defendida por la Letrado Sra. Marcos Serrano. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 16 de Junio de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procurador Olga Navas Carrillo en nombre y representación de la entidad "Línea Directa Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", debo condenar y condeno a Claudia al pago a la actora de la cantidad de dos mil cuatrocientos diecinueve euros y veintidós céntimos de euro (2.49,22 euros), así como a los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago y al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Claudia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 394/06, y examinados los autos, se señaló el día 5 de marzo de 2007 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La demandada tenía concertado con la compañía aseguradora demandante un seguro de responsabilidad civil para su vehículo Citroen AX, matrícula RI-....-US, que excluía la cobertura para conductores menores de 26 años. Conduciéndolo el 7.06.04 Jose Pedro, menor de dicha edad, por la c/ Antonete Gálvez de Murcia, cuando colisionó con el vehículo que le precedía ocasionando daños materiales al mismo y lesiones a su conductor indemnizados por Linea Directa Aseguradora que ahora ejercita acción basada en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, que prevé el ejercicio de la acción de repetición "hasta el límite de la indemnización" abonada que asciende a 2.419'22 euros. Frente a la estimación de la demanda sustenta el recurso en el carácter inoperativo de la mencionada cláusula por cuanto que el hijo de la...

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