DECRETO 3/2012, de 31 de enero, de ayudas para la participación en la producción agraria ecológica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

El marco para la política de desarrollo rural correspondiente al periodo 2007-2013 se establece mediante el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En este nuevo contexto normativo los Estados Miembros desarrollan programas específicos para impulsar las medidas establecidas por la nueva reglamentación comunitaria, que tiene su reflejo en la Comunidad Autónoma de Euskadi en la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma Vasca para el periodo 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008 mediante Decisión C (2008)704. Una de las medidas incluidas en el citado Programa es la dedicada a la participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos. Esta medida tiene por objetivo ofrecer a los consumidores garantías acerca de la calidad del producto o del proceso de producción utilizado como consecuencia de la participación en tales programas, aportar un valor añadido a los productos alimentarios y aumentar las posibilidades de comercialización. Dado que la participación en tales programas origina en ocasiones costes y obligaciones adicionales que no siempre se ven recompensados en su justa medida por el mercado, debe fomentarse la participación de los agricultores en estos programas. Esta actividad de fomento se ha llevado a cabo a través del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre, de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain) (BOPV n.º 249, de 30 de diciembre de 2008), pero no de manera global para toda la producción ecológica. Esta disposición normativa engloba únicamente aquellos productos ecológicos que se recogen de manera expresa y cerrada en el PDRS, esto es, productos ecológicos vegetales (frutas y frutos secos, cereales, hortalizas) y productos ecológicos de origen animal (carne de vacuno, carne de ovino, carne de pollo, leche, huevos, miel). Así, han quedado fuera del programa subvencional regulado a través del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre, el resto de productos ecológicos, dándose una situación de discriminación injustificada.

Asimismo, dicha disposición establece una prima unitaria única para cada programa de calidad, calculada sobre los costes de control y certificación establecidos para cada producto. Establecer una prima unitaria única es justificable en programas de calidad referidos a un único producto, sin embargo no responde a la realidad en la Producción Agraria Ecológica donde se ha de considerar la existencia de un abanico más amplio de productos que conlleva distintos costes de control y certificación aplicados a cada tipo de producto.

Por ello, es objeto del presente Decreto fomentar a todos aquellos agricultores que participan en la producción agraria ecológica y que no se encuentran cabida en el ámbito de aplicación del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre. La presente disposición se dicta en el marco del artículo 14.2.f) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de enero de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y naturaleza.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar la producción agraria ecológica.

  2. - Las ayudas que se concedan en el ámbito del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

Artículo 2 Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda establecida en el presente Decreto, las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de operadores y operadoras gestionado por el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

Artículo 3 Requisitos de las personas solicitantes.

La persona solicitante, en el momento de presentar la solicitud, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrita en el Registro de operadores y operadoras gestionado por el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

  2. Haber abonado al Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi las cuotas correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.

  3. Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.

  4. No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  5. No haber sido sancionado por el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

Artículo 4 Entidad Colaboradora.
  1. - Para la gestión y pago de las subvenciones que se regulan en el presente Decreto se designa al Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, en adelante el Consejo, como entidad colaboradora en los términos que se establecen en el Decreto Legislativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR