DECRETO 140/2000, de 11 de julio, sobre autorización de participación del Ente Vasco de la Energía en la ampliación de capital de la Sociedad Anónima Euskaltel, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 140/2000, de 11 de julio, sobre autorización de participación del Ente Vasco de la Energía en la ampliación de capital de la Sociedad Anónima Euskaltel, S.A.

El Ente Vasco de la Energía (EVE) es un Ente Público de Derecho Privado integrante de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco en cuyo ámbito se incluye la participación en la gestión de servicios en campos como el de las telecomunicaciones, todo ello como resultado de lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 13 de marzo, de modificación de la Ley por la que se crea el Ente Vasco de la Energía.

El Consejo de Administración de Euskaltel, S.A., en su reunión de fecha 21 de diciembre de 1999, acordó proponer a la Junta General de Accionistas la aprobación de una ampliación de capital de 42.000.000 de euros (6.988.212.000 pesetas) materializado en 14.000 acciones de 60 euros cada una, con una prima de emisión por acción de 2.941 euros. El capital, tras la ampliación, ascenderá a 141.840.000 euros con una prima de emisión de 41.160.000 euros, dividido en 2.634.000 acciones de 60 euros de valor nominal, 14.000 de las cuales tendrán una prima de emisión de 2.940 euros por acción.

Analizada tal propuesta, se ha estimado adecuado que el Ente Vasco de la Energía acuda a la citada ampliación mediante la aportación de ochocientos cuarenta mil (840.000) euros, lo que supone mantener un porcentaje de participación en el capital social del 2%.

El artículo 44.2 de la Ley de Patrimonio de Euskadi dispone que el Gobierno podrá autorizar a los Entes Públicos de Derecho Privado, como es el Ente Vasco de la Energía, la creación o participación en Sociedades de cualquier clase, con cargo a sus respectivos presupuestos, mediante Decreto, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero del Departamento del que dependan los Entes Institucionales mencionados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Industria, Comercio y...

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