La participación empresarial en crímenes internacionales: una propuesta para ampliar el ámbito subjetivo del Estatuto de Roma

AutorAlejandro Ayala González
CargoFinalista en la modalidad de Derecho público y Filosofía jurídica del VII Premio Jóvenes Investigadores. Trabajo presentado bajo la dirección de la Catedrática Silvina Bacigalupo Saggese. Doble Grado en Derecho y Administración de Empresas (Universidad Carlos III de Madrid) y Máster de Acceso a la Profesión de Abogado (Universidad Autónoma de ...
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CORPORATE PARTICIPATION IN INTERNATIONAL CRIMES: A PROPOSAL TO EXTEND THE SCOPE OF THE ROME STATÚTE TO CORPORATIONS*

Alejandro Ayala González**

Resumen: En el presente artículo se plantea la posibilidad de ampliar el ámbito subjetivo del Estatuto de Roma para incluir a las personas jurídicas (empresariales) como responsables por su participación en la comisión de crímenes internacionales. Con este fin, se examinan los precedentes del Derecho Penal Internacional para demostrar la viabilidad de inculpar criminalmente a dichas entidades en el marco internacional. Posteriormente se presenta un modelo de imputación de las personas jurídicas empresariales basado en la teoría del defecto de organización y homo-logable al modelo de responsabilidad del superior. Asimismo, se analizan las formas idóneas de participación mediante las cuales las corporaciones pueden contribuir a la comisión de crímenes internacionales. Finalmente, se estudia la posibilidad técnica de ampliar la competencia ratione personae de la Corte Penal Internacional.

Palabras clave: Derecho Penal Internacional, responsabilidad penal de las personas jurídicas, Estatuto de Roma, participación empresarial en crímenes internacionales.

Abstract: The following paper examines the issue of extending the subjective scope of the Rome Statute over corporations. In this regard, international criminal precedents are analysed so as to demonstrate that corporations can be held liable for international wrongdoing. Additionally, it puts forward a model for explaining the criminal liability of legal persons which is both based on the theory of the organizational default and comparable to the doctrine of superior responsibility. Moreover, the different forms of criminal liability included in the Rome Statute are assessed to determine how a corporation could be charged for an international criminal offence. To conclude, the technical possibility of extending the ratione personae competence of the International Criminal Court is studied.

Keywords: International Criminal Law, corporate criminal liability, Rome Statute, corporate participation in international crimes.

* Fecha de recepción: 31 de enero de 2018. Fecha de aceptación: 26 de marzo de 2018.

** Finalista en la modalidad de Derecho público y Filosofía jurídica del VII Premio Jóvenes Investigadores. Trabajo presentado bajo la dirección de la Catedrática Silvina Bacigalupo Saggese. Doble Grado en Derecho y Administración de Empresas (Universidad Carlos III de Madrid) y Máster de Acceso a la Profesión de Abogado (Universidad Autónoma de Madrid). Abogado en ejercicio. Correo electrónico: alejandro.aya.gonza@gmail.com.

Mis agradecimientos a la Profesora Dra. Soledad Torrecuadrada por sus observaciones.

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Sumario: I. INTRODUCCIÓN; II. LA PARTICIPACIÓN EMPRESARIAL EN CRÍMENES INTERNACIONALES: CONCEPTO Y FUNDAMENTOS; 1. La participación empresarial en crímenes internacionales: concepto; 2. La participación empresarial en crímenes internacionales: fundamento; III. LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL CORPORATIVA COMO PRECEDENTE DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL; 1. La responsabilidad internacional penal corporativa ante el Tribunal Militar Internacional de Núremberg; 2. La obstrucción corporativa a la Justicia impartida por el Tribunal Especial para Líbano; IV UN MODELO DE IMPUTACIÓN PARA APRECIAR LA PARTICIPACIÓN EMPRESARIAL CRIMINAL; 1. La propuesta francesa durante los trabajos de preparación del Estatuto de Roma; 2. Un modelo de imputación para la participación empresarial criminal; V. LA PARTICIPACIÓN EMPRESARIAL CRIMINAL EN EL ESTATUTO DE ROMA; 1. La participación empresarial criminal a través de las cooperaciones criminales del artículo 25.3.c; 2. La participación empresarial criminal y la Empresa Criminal Conjunta; 3. Responsabilidad criminal corporativa por instigación al genocidio; VI. LA INTRODUCCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EMPRESARIAL CRIMINAL EN EL ESTATUTO DE ROMA; VII. CONCLUSIÓN; VIII. BIBLIOGRAFÍA; IX. LISTA DE RESOLUCIONES CITADAS.

Introducción

La complicidad empresarial en materia de violación de derechos humanos es foco de una discusión de primer orden en el ámbito internacional. Se trata de un concepto de común utilización cuyo alcance no ha sido nítidamente definido pero que, en esencia, se refiere a la intervención que las personas jurídicas empresariales tienen en transgresiones del denominado Derecho de los derechos humanos (en adelante DDH) y la responsabilidad que se deriva de la misma1. Es, podría decirse, un intento de aunar en el marco del Derecho Internacional la evolución de la responsabilidad social corporativa, por un lado, y el impacto que las relaciones empresariales transnacionales y las cadenas de suministros globales tienen en materia de derechos humanos, por otro.

Piénsese, por ejemplo, en supuestos en los que la explotación empresarial de un recurso natural supone la imposición de condiciones extremas o desalojos forzosos de poblaciones ubicadas en los correspondientes yacimientos. O en aquellos en los que una compañía aérea privada colabora en el traslado de prisioneros a Estados donde quedan expuestos a tortura o desapariciones forzadas. La complicidad empresarial en materia de violación de derechos humanos viene a otorgar una cobertura de protección a tales situaciones.

Ahora bien, la responsabilidad de las entidades en estos casos desborda los límites del DDH y se adentra en el ámbito del Derecho Penal Internacional (en lo sucesivo, DPI) en tanto que tales actividades pueden considerarse constitutivas de crímenes internacionales. El

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DPI tiene orígenes históricos distintos al DDH y utiliza mecanismos diferentes, pero ambas ramas normativas tienen en común un pilar subyacente básico: la defensa y el respeto por la humanidad. De este modo, diferentes crímenes internacionales constituyen violaciones manifiestas de los derechos humanos, pero no todas las violaciones de derechos humanos constituyen crímenes internacionales2. Así, el concepto de complicidad empresarial en materia de violación de derechos humanos puede no ser el adecuado para dilucidar la responsabilidad que los entes colectivos pudieran tener que afrontar por participar en conculcaciones del DDH cuando estas sean, a su vez, constitutivas de crímenes internacionales.

El Estatuto de Roma (en lo sucesivo, ER) establece que la CPI solo tiene competencia sobre las personas físicas (artículo 25.1 del ER), siendo así que las organizaciones3 involucradas en los ejemplos indicados quedarían fuera del correspondiente reproche criminal a nivel internacional. En este sentido, entendiendo la complicidad empresarial en materia de violación de derechos humanos como un concepto necesario pero insuficiente para el efectivo respeto del DDH, este trabajo propone ampliar el ámbito subjetivo del ER e incluir a las personas jurídicas como posibles responsables de crímenes internacionales. Esto es, reconocer la "participación empresarial en crímenes internacionales" en el marco del DPI.

Con tal objetivo, el presente trabajo pretende abordar varias problemáticas al respecto. Tras analizar el propio concepto y sus fundamentos brevemente (apartado II), se examina si la responsabilidad criminal de las personas jurídicas en el marco del DPI es una cuestión novedosa y paradigmática o si, en cambio, existen precedentes (III). A continuación, se propone un modelo de imputación penal para las personas jurídicas (IV) y se analizan las categorías participativas previstas en el propio ER a fin de dar cabida en el mismo a la participación empresarial en crímenes internacionales (V). Por último, se estudia si es técnicamente viable la introducción de la participación empresarial en crímenes internacionales en el ER (VI).

La participación empresarial en crímenes internacionales: concepto y fundamentos
1. La participación empresarial en crímenes internacionales: concepto

El objeto de este trabajo es analizar la posibilidad de incluir la participación empresarial en crímenes internacionales en el ámbito subjetivo del ER. Procede por tanto, en primera

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instancia, dotar de un contenido delimitado al propio concepto a fin de evitar indefiniciones y problemas de alcance subjetivo. En este sentido, la participación empresarial en crímenes internacionales se compone básicamente de tres elementos.

El primero, "participación", se usa desde la más estricta perspectiva ius penalista y hace referencia a las formas de perpetración de ilícitos criminales (internacionales), recogidas en los artículos 25 y 28 del ER. En segundo lugar, "empresarial" hace referencia a aquellas entidades que (a) poseen derechos y obligaciones internacionales (b) son capaces de defenderlos y...

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