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Impuesto sobre la renta de las personas físicas: particiapación en instituciones de inversión colectiva
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
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1) Fecha de adquisición de participaciones en un Fondo de inversión por el cónyuge supérstite como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales al fallecer el otro cónyuge. Consulta de la DGT, de 1-2-01, núm. 0176-01.
la adjudicación al cónyuge supérstite de las participaciones en determinados fondos de inversión como resultado de la liquidación de la sociedad de gananciales no tendrá para éste consecuencias tributarias, conservándose, a efectos de posteriores reembolsos, los importes y fechas de adquisición originarios de las participaciones adjudicadas, y no los de su adjudicación. Conviene precisar que en el caso de que dicha adjudicación se refiera a una parte del total de las participaciones de un fondo existentes en la sociedad de gananciales en la fecha del fallecimiento, dado que se trata de valores homogéneos, las participaciones adjudicadas se consideran adquiridas en la cuantía y por los importes que correspondan a cada una de las fechas de adquisición originarias de las que procedan, determinándose las correspondientes a cada adquisición en la misma proporción que representen el total de las adjudicadas sobre el total de las existentes al fallecimiento en el patrimonio ganancial, pertenecientes al mismo fondo de inversión. Carece de relevancia, a los efectos anteriores, el hecho de que en las adquisiciones originarias las participaciones figuren a nombre de uno solo de los cónyuges o de ambos, dado que al tratarse de bienes gananciales, su titularidad jurídica corresponde, de acuerdo a las normas del Código Civil, por igual a ambos cónyuges, lo que supone que en cada una de las adquisiciones realizadas, la propiedad de las participaciones se atribuye a cada cónyuge por mitad, tal como establece el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y ello con independencia de la titularidad nominal. (¿)
Las participaciones en fondos de inversión que se hubieran adjudicado al cónyuge supérstite como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales, sus posteriores transmisiones o reembolsos generarán para el titular una ganancia o pérdida...
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