DECRETO 26/2003, de 4 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia parroquial de San Juan Evangelista, en Melegís, El Valle (Granada).
Marginal | BOE-A-2003-6370 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Comunidad Autonóma de Andalucia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 26/2003, de 4 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia parroquial de San Juan Evangelista, en Melegís, El Valle (Granada).
I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico,
Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6 a) de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que
se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley
los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección
del patrimonio histórico.
Asimismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993,
de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía
la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política
andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y
difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo
3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano
competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo según el artículo
1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.
II. La iglesia parroquial de San Juan Evangelista de Melegís,
construida en 1560, es considerada como uno de los ejemplos más interesantes
de la arquitectura religiosa en época de la repoblación en la provincia
de Granada y especialmente en el valle de Lecrín.
El inmueble muestra en su fábrica los postulados de los estilos
renacentista, en la portada de cantería, y mudéjar, en la armadura que cubre
la nave. En su construcción participaron canteros, albañiles y carpinteros
muy conocidos en la época, perteneciendo la nave, portadas, sacristía y
torre a Bartolomé Villegas y al carpintero Francisco Hernández la
realización de la armadura original, perdida en la rebelión de los moriscos,
siendo la ejecución de la armadura actual, realizada en 1599, obra del
carpintero Alonso López Zamudio. La estructura del templo muestra el
depurado tratamiento que se le dio a esta fábrica en el momento de mejor
desarrollo de la arquitectura mudéjar granadina.
En origen, la iglesia constaba de una nave y de la torre-campanario
adosada a la capilla mayor. Posteriormente se le han añadido dos capillas
en los laterales así como otras dependencias. No obstante, el templo
mantiene el marcado esquema longitudinal de la nave concebido en el proyecto
inicial, efecto que se refuerza al cubrirse con una armadura continua,
desde los pies con lima bordón, hasta la cabecera con limas moamares.
La torre por su proporción y volumen aporta monumentalidad al
edificio, destacando en ella los vanos del cuerpo de campanas por su
decoración de cerámica vidriada, de tipo sevillano, habitual en las torres
granadinas entre 1560 y 1580.
También sobresalen por su valor histórico-artístico, los bienes muebles.
En ellos encontramos destacadas piezas escultóricas, así como un
importante programa retablístico, entre otros.
III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del
Ministerio de Cultura, por Resolución de 21 de mayo de 1982 (publicada
en el "Boletín Oficial del Estado" número 181, de 30 de julio) incoó
expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia
parroquial de Melegís, (Granada) según la Ley de 13 de mayo de 1933,
sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico
artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha
Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento
para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en
el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de
monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la
junio, de Patrimonio Histórico Español.
Emitieron informe favorable a la declaración, la Real Academia de
Bellas Artes de Granada Ntra. Sra. de las Angustias y la Comisión Provincial
de Patrimonio Histórico de Granada, cumpliendo así con lo previsto en
el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación
y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como
en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de
julio de 1958.
En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones
prevenidas en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa,
conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional
y se han cumplido adecuadamente los trámites preceptivos de información
pública y de audiencia al Ayuntamiento de El Valle y a particulares
interesados (publicados conjuntamente ambos trámites en el "Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" número 59, de 21 de mayo de 2002) expuesta
en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de El Valle (Granada)
y Barcelona y notificada personalmente a los afectados por la declaración.
Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones
por parte de D. José A. Roca Roca y D.a M.a de las Nieves del Castillo
Contreras, escrito con fecha 1 de abril de 2002, referentes a la que
consideran desproporcionada delimitación del entorno y posibles
consecuencias en cuanto a los usos urbanísticos y al desarrollo socio-económico
de la zona afectada. La Delegación Provincial contestó dichas alegaciones
mediante oficio de 22 de mayo...
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