STS, 20 de Enero de 1995

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 1995

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Jesús Luis, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Cuarta, que le condenó por delito de parricidio en grado de tentativa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Justo Carrero Ramos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Martínez Tripiana.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Jerez de la Frontera, instruyó sumario con el número 2 de 1.993, contra Jesús Luis, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Cuarta, que, con fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    HECHOS PROBADOS: Se declaran como tales: PRIMERO.- Que el procesado acusado en concepto de autor Jesús Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo durante la mayor parte del día veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos ingeriendo bebidas alcohólicas, concretamente coñac y más tarde vino y de cuya adicción estaba precisamente intentando librarse, en razón a los graves problemas de orden familiar que le creaba. Como consecuencia de dicha ingerencia llegó a las cero horas aproximadas del día veinticinco a su domicilio sito en la calle DIRECCION000nº NUM000de Jerez de la Frontera en estado de gran intoxicación etílica pretendiendo tener inmediatas relaciones sexuales con su cónyuge Andrea, pero ésta que había sufrido en otras ocasiones agresiones del acusado e incluso amenazas de muerte cuando éste se encontraba en tal estado, se negó ante lo que Jesús Luis, siempre bajo los efectos de la citada intoxicación, bajó al comedor y cogiendo un cuchillo de cocina subió al dormitorio del matrimonio donde Andrease encontraba ya acostada y a oscuras y dirigiéndose a la cama comenzó a asestar cuchilladas intentando alcanzar a su repetida cónyuge indiscriminadamente y con propósito de herirla no descartando incluso el causarle la muerte, lo que no consiguió ante la desesperada defensa de aquélla y la llegada oportuna del hijo mayor del matrimonio Jesús Luis, quién pudo sujetar a su padre mientras su madre huia hasta la calle siendo auxiliada por algunos vecinos y trasladada al Hospital de la Seguridad Social por una dotación de Policía avisada por aquéllos mientras otras dos dotaciones impedían a su vez que el acusado agrediera al hijo que lo había sujetado, consiguiendo tras grandes esfuerzos reducirlo y exposarlo, trasladándolo a la Comisaria. A consecuencia de la agresión Andreasufrió dos heridas inciso-punzantes en la cara interna del muslo derecho, una herida del mismo tipo en la cara interna del brazo derecho y otro en la posterior de la parrilla costal izquierda, más dos heridas inciso en el cuarto y quinto dedos de la mano derecha que se produjo al intentar quitarle el cuchillo, quedándole como secuelas dos cicatrices localizadas en el brazo derecho (de 3,5 y 0,3 cm. respectivamente), otra de 0,5 cm en la parrila costa, una de 2,5 cms. en el muslo y otra en el cuarto dedo de la mano derecho con ligera impotencia funcional en la palma, curando en veinte días durante los que estuvo incapacitada, necesitando cuatro asistencias médicas, de ellas tres imprescindibles para su curación. El acusado presenta una estructura anómala de la personalidad caracterizada fundamentalmente por altos niveles de ansiedad con dificultad en el control de sus impulsos y que se agrava con el abuso del alcohol, favoreciendo en casos de intoxicación aguda actos violentos con estrechamiento del campo de su conciencia y deshibición de frenos anormales. La perjudicada ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado acusado Jesús Luis, como autor responsable de un delito ya definido de parricidio en grado de tentativa y la eximente incompleta de trastorno mental transitorio a la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio por el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia. Y aprobamos por sus propios fundamentos y con las reservas que contiene el auto de insolvencia, consultado por el Instructor. Dése el destino legal al cuchillo intervenido.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, por el procesado Jesús Luis, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente, basó su recurso en los siguientes Motivos:

PRIMERO

Fundado en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 405 del Código Penal e inaplicación del artículo 420 del mismo texto legal.

SEGUNDO

Fundado en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Al amparo del artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto la sentencia muestra ambigüedad y contradicción cuando en el relato de hechos expresa "con propósito de herirla, no descartando incluso el causarle la muerte..".

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, propuso la inadmisión del segundo motivo, impugnando los demás y aquél subsidiariamente, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento para Fallo, se celebró la misma el día nueve de enero del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El tercer motivo por quebrantamiento de forma, que ha de examinarse con prioridad, discurre por el número 1º del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando contradicción en los hechos probados, por la expresión "con propósito de herirla, no descartando incluso el causarle la muerte".

El motivo es infundado pues dicha frase no es contradictoria, describe la animosidad del autor dando cuchilladas a obscuras a su mujer acostada, revelando el propósito de herir y aún de matar; es una afirmación progresiva, no oposición entre dos términos antitéticos.

Debe desestimarse.

SEGUNDO

El motivo segundo, que cuestiona los hechos probados, alega error en la apreciación de la prueba, por el cauce del número 2 del artículo 849 de la Ley procesal, que, a su vez, exige que se demuestre por documentos.

Se anunció sin cumplir el requisito de particularización (art. 855), remitiéndose a declaraciones con lo que ya patentiza que no se trata de documentos sino de pruebas orales por lo que no encaja el motivo en su cauce casacional.

Defecto que subsiste en la formalización aunque añada ahora (otra falta de forma por ser alegación no preparada, faltando a la buena fé procesal) informe forense, que tampoco es documento sino una diligencia propia de la investigación judicial en el sumario y su naturaleza es pericial -opinión facultativa-, y no documental extrajudicial. Incurre el motivo en las causas de inadmisibilidad 1ª y 4ª del artículo 884 de la Ley procesal.

Pero, además, no evidencia ningún error pues el relato recoge sus términos esenciales.

No hay documento, ni se demuestra error.

Debe desestimarse.

TERCERO

El primer motivo alega infracción de ley sustantiva penal; cauce del artículo 849 número 1º que obliga a respetar los hechos probados.

Se trata de la alegación de no concurrir animus necandi sino solo laedendi.

Pero de la descripción narrativa fáctica se desprenden con toda claridad la idoneidad letal del arma empleada para apuñalar, cuchillo de cocina, la repetición de los golpes que originaron seis heridas, una de ellas en el costado izquierdo, la voluntad contumaz de proseguir acuchillando que hubo de ser contenida por el hijo, contra el que reaccionó a su vez al huir la mujer herida, hasta que la Policía hubo de reducirlo con grandes esfuerzos. Unido todo ello a los precedentes de amenazas de muerte.

El acuchillar repetidamente a la mujer acostada y a obscuras revela a su vez claramente el dolo eventual que no descarta el resultado mortal, antes lo asume.

Por todo ello, el ánimo homicida aparece acreditado y el motivo tiene que ser desestimado.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR a la estimación del recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, interpuesto por el procesado Jesús Luis, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Cuarta, de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en causa seguida al mismo, por delito de parricidio en grado de tentativa. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Y comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Justo Carrero Ramos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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