DECRETO 191/1999, de 21 de septiembre, de declaración del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 191/1999, de 21 de septiembre, de declaración del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama.

La Constitución, en su artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

El artículo 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a la Comunidad funciones de desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente, en tanto que el artículo 13.7 le atribuye competencias exclusivas sobre los espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece que aquellos espacios del territorio nacional que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes, podrán ser declarados protegidos de acuerdo con lo regulado en la citada Ley. Dicho texto legal contempla, sin perjuicio de la posibilidad de establecimiento por las Comunidades Autónomas de otras figuras de protección, la clasificación de los espacios naturales protegidos conforme a alguna de las siguientes categorías: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

El artículo 13 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, define los Parques como áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Asimismo, el artículo 15 prevé que la declaración de los Parques y Reservas exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección, dispone en su artículo 8 que es competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, actualmente Consejería de Medio Ambiente, y, oído el Ayuntamiento correspondiente, de los Parques Naturales.

El ámbito definido como Parque Natural de las Sierras de Tejeda, Almijara, y Alhama constituye un conjunto de

Sierras que forman el límite provincial entre Granada y Málaga.

Alberga un conjunto de ecosistemas representativos de los diferentes pisos altitudinales del entorno mediterráneo que cobijan toda una serie de recursos geológicos, geomorfológicos, botánicos, faunísticos y paisajísticos que hacen necesaria su protección.

Las Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama constituyen un área de indudable carácter natural. Las condiciones edáficas, climáticas y topográficas determinan que la actividad agrícola se desarrolle en las zonas bajas de algunas laderas montañosas.

La vegetación constituye uno de sus valores más importantes, no sólo por el número de taxones endémicos de flora que albergan los pisos supra y oromediterráneo, sino por las series de vegetación exclusivas de la zona Malacitano-Almijarense.

La fauna tiene una amplia representación al abarcar un variado espectro de biotopos. La zona alberga una importante población de aves, especialmente de rapaces. Respecto a la población de mamíferos, cabe resaltar la presencia de murciélago ratonero grande o de la cabra montés, que motivó la declaración de la Reserva Nacional de Caza de Tejeda y Almijara.

En relación con los valores paisajísticos, las Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama constituyen una gran alineación montañosa de formas alpinas con profundos escarpes y desniveles, telón de fondo que contrasta con el paisaje intensamente humanizado de la Axarquía y de las tierras de Alhama.

De otro lado, el presente Decreto procede a crear por evidentes razones lógicas y sistemáticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/89, de 18 de julio, la Junta Rectora del Parque Natural.

Cumplida la previsión contenida en el artículo 15 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, mediante el Decreto 145/1999, de 15 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara, y sometido al preceptivo trámite de información pública dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se han observado todas las exigencias legales para llevar a cabo la declaración del Parque Natural.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, oídos los Ayuntamientos de los municipios correspondientes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de septiembre de 1999,

DISPONGO

Artículo 1 Declaración.

Se declara el Parque Natural «Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama», con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Artículo 2 Finalidad.

La declaración del Parque Natural «Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama» tiene por finalidad:

  1. Proteger la integridad de los ecosistemas incluidos dentro de sus límites.

  2. Contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de los valores culturales y antropológicos que conforman la historia de este espacio...

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