Los Parlamentos autonómicos ante las nuevas funciones europeas

AutorJosé Joaquín Fernández Alles
Cargo del AutorProfesor Titular de Universidad. Universidad de Cádiz
Páginas155-173

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La celeridad de los Parlamentos autonómicos ante las funciones del sistema interparlamentario europeo ha sido desigual.

De acuerdo con los requerimientos de los ensayos piloto propiciados desde la Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos Comunitarios (COSAC) y la Conferencia de Asambleas Legislativas de las Regiones de Europa (CALRE), en Andalucía se dictaron con carácter experimental y provisional unas normas reguladoras del procedimiento que permite al Parlamento pronunciarse "sobre la eventual vulneración del principio de subsidiariedad por los proyectos de actos legislativos de la Comisión, del Consejo o del Parlamento Europeo, hasta tanto se aprueben las normas definitivas cuando entre

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en vigor el Tratado de Lisboa"(2009)155. Por el contrario, en el caso vasco, el Parlamento autonómico fuera requerido por las Cortes Generales para la remisión en el plazo máximo de cuatro semanas de su criterio en torno al cumplimiento del principio de subsidiariedad en relación con unos proyectos de norma europea. Ante este requerimiento, se "precisa del establecimiento de un procedimiento de recepción, clasificación y tramitación de las solicitudes que se vayan recibiendo lo más breve, abierto y eficaz posible, si bien tasado y dotado de la debida seguridad jurídica".

  1. Procedimiento.- A diferencia de las Cortes Generales, que regularon esta materia a través de las reforma de la Ley 8/1994 en 2009 y 2010, los Parlamentos autonómicos han optado por soluciones diversas según analizamos a continuación. En una primera etapa, sin perjuicio de una ulterior regulación por el Reglamento parlamentario, la mayoría de las asambleas decidió aprobar resoluciones de la Mesa. En el caso de Andalucía, la Resolución de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de acuerdo con la Junta de Portavoces, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2009, acordó el procedimiento para el control del principio de sub sidiariedad en las propuestas legislativas de la Unión Europea156, amparándose en los arts. 28 y 39 del Reglamento del Parlamento "para mejor ordenar el correspondiente debate parlamenta rio"157. El año siguiente,

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    la Mesa del Parlamento de Andalucía y la Junta de Portavoces, en sesiones celebradas el día 5 de mayo de 2010, acordaron aprobar las Normas de Procedimiento para el control del principio de subsidiariedad, según las cuales los proyectos de actos legislativos de la UE que se reciban en el Parlamento de Andalucía para el control del principio de subsidiariedad gozarán de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de la Comisión de Asuntos Europeos, a la que se encomienda el cumplimiento material del Protocolo sobre la aplicación del principio de subsidiariedad anexo al Tratado de Lisboa158. Tan pronto como sea recibido, el proyecto de acto legislativo correspondiente será remitido por la Presidencia de la Cámara, sin necesidad de que previamente tenga que ser admitido a trámite por la Mesa, a los grupos parlamentarios y a la Comisión de Asuntos Europeos. También se remitirá al Consejo de Gobierno para su conocimiento y para que, si lo estima oportuno, exprese su criterio sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad en el plazo de los diez días naturales siguientes a la remisión del escrito.

    A continuación, la Presidencia del Parlamento de Andalucía da cuenta inmediata a la Mesa de las remisiones realizadas. Si el Consejo de Gobierno expresa su criterio sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad, se da traslado del mismo a los Grupos parlamentarios y a los miembros de la Comisión de Asuntos Europeos. En el plazo de los catorce días naturales siguientes a la remisión del proyecto de acto legislativo, los Grupos parlamentarios podrán presentar propuestas de dictamen motivado en las que deberán exponer las razones por las que consideran que el proyecto de acto legislativo de la UE resulta contrario, en todo o en parte, al principio de subsidiariedad. Las propuestas de dictamen motivado se presentarán ante la Mesa de la Comisión de Asuntos Europeos, que las calificará

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    y admitirá a trámite si reúnen los requisitos establecidos y la ausencia de propuestas de dictamen determinará la finalización del procedimiento.

    De presentarse las propuestas, la Mesa de la Comisión de Asuntos Europeos, oídos los portavoces de los grupos parlamentarios en dicha Comisión, organizará la tramitación y adoptará las medidas que procedan para la deliberación y aprobación, en su caso, del correspondiente dictamen, que deberá producirse dentro del plazo de cuatro semanas desde la remisión de la iniciativa legislativa por las Cortes Generales. También podrá, de acuerdo con los portavoces de los grupos parlamentarios en la Comisión, acordar, si procede, la constitución de una ponencia para estudiar las propuestas de dictamen presentadas. Dicha ponencia adoptará sus decisiones atendiendo al criterio de voto ponderado.

    Seguidamente, el Parlamento de Andalucía "comunicará a la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, a través de su Presidente o Presidenta, la aprobación, en su caso, del dictamen de la Comisión". Si el Parlamento de Andalucía no emitiese dictamen motivado sobre la vulneración del principio de subsidiariedad, la Mesa del Parlamento decidirá la comunicación que en su caso se deba remitir a las Cortes Generales. En su caso, podrá acordarse la celebración de cuantas sesiones extraordinarias se precisen para el desarrollo de los trabajos de la Comisión cuando estos se lleven a cabo fuera de los periodos ordinarios de sesiones.

  2. Competencia.- Esta función del Parlamento Autonómico se encomienda siempre a la comisión parlamentaria sectorial sobre asuntos europeos o a la "comisión sectorial correspondiente", sin que se contemple expresamente la posibilidad de avocación por el Pleno, quien siempre podrá asumir esta función. Como hemos visto, en Andalucía, es la Mesa de la Comisión de Asuntos Eu ropeos, de acuerdo con los portavoces de los Grupos parlamentarios en la misma, quien ordena los debates y adopta las medidas que procedan para la deliberación

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    y aprobación del dictamen motivado o de las observa ciones que se deban remitir a la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, dentro del plazo previamente determinado por la propia Comisión Mixta. Este criterio competencial también es seguido por loas Cortes de Castilla-La Mancha.

    Por el contrario, en el caso asturiano, cada Comisión Permanente Legislativa de la Junta General designar una Ponencia Permanente de Alerta Temprana, integrada por un representante de cada Grupo Parlamentario. Recibida de la Comisión Mixta para la Unión Europea una iniciativa legislativa de la Unión Europea, la Presidencia de la Junta General, por delegación de la Mesa, resolverá sobre su calificación y admisión a trámite, y la asignará a la Comisión Permanente Legislativa...

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