Parejas de hecho 'acreditadas' y pensión de viudedad. El triunfo del formalismo frente a la justicia material

AutorMª Teresa Díaz Aznarte
Páginas167-176
167
Parejas de hecho “acreditadas” y pensión de viudedad. El
triunfo del formalismo frente a la justicia material
“Certified” common-law partners and widow’s pension. The
triumph of formality over real justice
Mª TERESA DÍAZ AZNARTE
PROFESORA TITULAR DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UNIVERSIDAD DE GRANADA
Resumen
Abstract
La STS de9 de febrero de 2015, RCUD 2288/2014
(JUR 2015\99310), aborda la cuestión de la
acreditación de la existencia de pareja de hecho de
cara al reconocimiento de la pensión de viudedad,
defendiendo que la misma ha de efectuarse bien
mediante “inscripción en registro” o a través de
“documento público en el que conste la constitución
de la pareja”.
The Sentence of the Supreme Court of 9th February
2015, RCUD 2288/2014 (JUR 2015\99310)
addresses the issue of certifying the existence of a
common-law partner regarding the recognition of
the right to obtain a widow’s pension, arguing that it
must be completed through “registration” or through
a “public document in which it is recorded the
formation of the partnership”.
Palabras clave
Keywords
Pensión de viudedad, acreditación existencia pareja
de hecho
Widow’s pension, certificate of existence of a
common-law partnership
1. LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DE LA SALA DE LO SOCI AL DEL
TRIBUNAL SUPREMO EN LA SENTENCIA DE 9 DE FEBRERO DE 2015
1
1.1. Antecedentes de hecho
El presente recurso de casación en unificación de doctrina, ofrece respuesta a la
demanda interpuesta por la superviviente de una pareja de hecho que solicitó la pensión de
viudedad tras el fallecimiento el 30 de junio de 2012 de la persona con la que con vivía more
uxorio y con quien tenía en común una hija. De acuerdo con los hechos probados, la relación
de pareja comenzó en 2003 y el nacimiento de la niña en 2006.
La demandante y el fallecido no estaban constituidos como pareja de hecho en
registro al efecto ni habían formalizado documento público sobre dicha co nvivencia.
El INSS desestimó la reclamación previa afirmando que no cumplía con la
acreditación ni certificación de pareja de hecho en los registros específicos de comunidades
autónomas o ayuntamientos, siendo requisitos previstos en la Ley 40/2007.
1
RCUD 2288/2014 (JUR 2015\99310). Magistrado Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Vicente Sempere Navarro.

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