Resolución de 20 de junio de 1992, del organismo nacional de loterías y Apuestas del Estado, por la que se modifican parcialmente las normas que rigen los concursos de Loteria primitiva.

MarginalBOE-A-1992-14736
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

En las normas 43. Y 49. De las que regulan los concursos de lotería primitiva y sus modalidades, aprobadas por resolución de 1 de agosto de 1991 (‹boletín Oficial del estado› del 8), se tiene establecida la cantidad de 25.000 pesetas cómo límite para determinar los plazos de reclamaciones, según que el premio sea inferior o superior a ese importe.

Con el fin de anticipar la percepción del premio a mayor número de concursantes y teniendo en cuenta la diferencia del valor Real del dinero desde que nació la lotería primitiva hasta hoy. Está dirección general, en uso de las Atribuciones conferidas por el artículo 5, apartado 2, punto 8 del Real Decreto 904/1985, de 11 de Julio (‹boletín Oficial del estado› del 20), ha resuelto:

Las normas 43. Y 49. De las que rigen los concursos de lotería primitiva y sus modalidades, aprobadas por resolución de 1 de agosto de 1991, quedan redactadas cómo sigue:

‹43. 1. Los resguardos de los boletos que contengan algún premio igual o superior a 100.000 pesetas, se pagarán a partir del tercer día de la publicación del resultado definitivo, y de acuerdo con los datos consignados en el mismo.

2. Los resguardos de los boletos que contengan premios inferiores a 100.000 pesetas se pagarán al día siguiente de la publicación de la Lista provisional o de la aceptación de la reclamación, salvo en el supuesto contemplado en los puntos 2, 3 y 4 de la Norma 6. , En cuyo casó el pago de...

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