DECRETO 6/1991, de 29 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 173/1989, de 31 de julio, que aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 6.1.h) del Decreto 173/1989, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que ninguna persona natural o jurídica podrá ostentar participaciones accionarias en más de dos sociedades explotadoras de casinos de juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos, se entenderá que existe identidad entre las personas o sociedades que formen parte de un grupo financiero.

Planteada la conveniencia de ampliar la participación accionaria en más de dos sociedades explotadoras de casinos de juego en la Comunidad Autónoma de Canarias, como acontece en el resto del territorio nacional, la Comisión Regional del Juego y Apuestas en Canarias, en sesión de 8 de enero de 1991, estimó oportunamente la ampliación citada, acordando dictaminar favorablemente la misma.

En su virtud, y al amparo de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 29 de enero de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo único.- El artículo 6.1.h) del Decreto 173/1989, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de Canarias, queda modificado en los siguientes términos:

"h) Ninguna persona natural o jurídica podrá ostentar participaciones accionarias en más de tres sociedades explotadoras de casinos...

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