Decreto 474/2008, de 14 de octubre, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2008
Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Con la presente modificación, se pretende reforzar y especializar en los Servicios Centrales y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte diversas áreas de trabajo, con especial relevancia en el área de inspección turística adaptando su estructura a las funciones que la Consejería desarrolla en esta materia.

Por otro lado, se refuerza y reestructura el área de informática en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y se especializan distintos aspectos de la plantilla del Centro Andaluz de Medicina del Deporte con la finalidad de mejorar el nivel de calidad de sus servicios.

Del mismo modo, se recoge la modificación automática de grupo, complemento de destino y complemento específico de aquellos puestos de trabajo que tengan, en la relación de puestos de trabajo, la característica de «a extinguir complemento de destino, complemento específico y/o grupo», que se encuentren vacantes y sin ocupación con la finalidad de ir adaptando progresivamente los puestos de trabajo a las exigencias técnicas que la propia evolución de la Administración demanda.

En consecuencia, el presente Decreto modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, creando y modificando los puestos que se entienden necesarios y eliminando aquellos otros que han quedado desfasados para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Asimismo, en aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación del presente Decreto en el seno de la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de...

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