DECRETO 22/1994, de 2 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 28/1991, de 19 de febre ro, por el que se regulan las Comisiones de Patrimonio Cultural.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/1994, de 2 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 28/1991, de 19 de febrer o, por el que se regulan las Comisiones de Patrimonio Cultural. El Decreto 28/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragó n configuró y reguló las Comisiones de Patrimonio Cultural. A pesar de lo reciente de dicha regulación, resulta conveniente modific ar parcialmente su contenido en cuanto a composición y normas de funcionam iento de las Comisiones, a fin de tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y asegurar una correcta coordinación con las actuaciones administrativas que se derivan de la aplicación de la L ey de Cortes de Aragón 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territo rio. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura y prev ia deliberación de la Diputación General en su reunión del día 2 de febrer o de 1994, DISPONGO: Artículo 1.--Composición de las Comisiones de Patrimonio Cultural. 1. Las Comisiones del Patrimonio Cultural tendrán la siguiente composi ción: a) Presidente: Un funcionario del Departamento de Educación y Cultura c on categoría de Jefe de Servicio, nombrado por el Consejero a propuesta de l Director General de Educación y Patrimonio. b) Vocales: --Tres técnicos, designados por los Directores Generales de Educación y Patrimonio, del Medio Natural y de Ordenación Territorial y Urbanismo e ntre los titulados superiores de los servicios provinciales correspondientes . --Un técnico de los servicios del municipio capital de la provincia, de signado por su alcalde. --Un técnico de los servicios provinciales, designado por el Presidente de la Diputación Provincial. --Dos expertos designados por la Universidad, especialistas en Arqueolo gía y en Historia del Arte. --Un arquitecto especialista en patrimonio cultural designado por el Co legio Oficial de Arquitectos de Aragón. --Tres expertos designados por los Directores Generales de Educación y Patrimonio, de Calidad Ambiental y de Ordenación del Territorio y Urban ismo. --Un representante por los Ayuntamientos en cuyo término municipal exis ta un Conjunto Histórico declarado Bien de Interés Cultural o con expediente incoado para su declaración, a ser posible especialista en patrimonio histórico...

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