Decreto 89/2004 de 23 de septiembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras básicas de las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo e Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Con motivo de la aprobación del Decreto 52/2003, de 3 de julio, de reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que llevó a cabo una reestructuración de las Consejerías, se modificó la estructura básica de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo mediante el Decreto 87/2003, de 14 de julio, que en su artículo 7, suprime como órgano directivo la Dirección General de la Mujer y la Dirección General de Tecnologías de la Información y crea la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Dirección General de Innovación Administrativa y Tecnología.

Por otro lado, tras la reestructuración de las distintas Consejerías se ha puesto de manifiesto que las competencias sobre Informática deben encuadrarse en aquella Consejería que se ocupa de la evolución tecnológica y del sector de las tecnologías de la información y comunicaciones. Asimismo, como consecuencia del inicio de los trámites necesarios para efectuarse el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de administración de justicia, se hace patente la necesidad de un órgano que asuma el desempeño de las actividades que comprenden las funciones objeto del traspaso.

Por todo ello, con carácter previo a la aprobación de las estructuras orgánicas de las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo e Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico debe procederse a la modificación de sus estructuras básicas.

El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo el precitado artículo establece que la creación de órganosdirectivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.

En su virtud, previa negociación con los representantes sindicales, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 2/89, de 31 de enero, sobre la Elaboración de Estructuras, Relaciones de Puestos de Trabajo y Retribuciones, a propuesta de los Consejeros de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo e Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico...

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