DECRETO 137/2007, de 2 de mayo, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 137/2007, de 2 de mayo, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social tiene la finalidad de crear los puestos necesarios para la puesta en funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia contemplado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, mediante el que se afronta uno de los principales retos de la política social.

De este modo, se aborda la atención de las necesidades de las personas que, encontrándose en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.En consecuencia, el presente Decreto acomoda los recursos humanos a las necesidades de servicios derivados de la aplicación de la Ley, creando los puestos con las características necesarias para atender las áreas esenciales para la prestación de las asistencias y reconocimientos previstos con la puesta en funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Los nuevos puestos de trabajo creados atenderán las necesidades derivadas de la valoración y reconocimiento de la situación dependencia, la coordinación de los servicios sociales comunitarios, la aprobación del plan individual de atención a las personas dependientes y, finalmente, la materialización, seguimiento y control de las prestaciones de servicios y económicas que se deriven de los derechos que sean de aplicación.

Según lo previsto en el artículo 32, letra d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones...

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