SAP Madrid 35/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2007:2147
Número de Recurso53/2006
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00035/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 35

Rollo: 53 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 543/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 53/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante AUTOHAUS MULTIMARCA, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Carlos Blanco Sánchez de Cueto; de otra, como demandada y hoy apelada AON GIL Y CARVAJAL, S.A., CORREDURÍA DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Don José Antonio Vicente-Arche Rodríguez, y de otra, como demandada y hoy también apelada AUTOMÓVILES SALA RODRÍGUEZ, S.A. UNIPERSONAL, representada por el Procurador Sr. Don Carlos Piñeira de Campos; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 10 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Se desestima la demanda interpuesta por Autohause Multimarca S.L. contra Aon Gil y Carvajal y Automóviles Sala Rodríguez S.A. Sociedad Unipersonal. 1.- Debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos formulados contra los mismos. 2.- Debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas causadas."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticinco de enero del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente establecido que por la ahora apelante Autohaus Multimarca S.L. se interpuso demanda de juicio ordinario frente a Automóviles Sala Rodríguez S.A. y Aon Gil y Carvajal ejercitando "acción redhibitoria por vicios o defectos...

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