DECRETO 223/1998, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón, por el que se establece el procedimiento administrativo para su declaración, se regula su registro y sus órganos de gestión.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 223/1998, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón, por el que se establece el procedimiento administrativo para su declaración, se regula su registro y sus órganos de gestión.

En virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en el artículo 35.1.33 del Estatuto de Autonomía, la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón ha establecido el marco normativo para su ordenación, remitiendo a ulterior desarrollo reglamentario los aspectos organizativos y de procedimiento. En cumplimiento del mandato legal, el presente Decreto establece la regulación de aquellas materias en las que la Ley de Parques Culturales ha dispuesto, al ser más propias de este tipo de normas, su concreción por medio de un reglamento. Su finalidad es, en primer lugar, precisar las especialidades prescritas en el capítulo II de la Ley 12/1997 para la declaración de Parque Cultural siguiendo las pautas y principios básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley Autonómica 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Amparando, de una parte, la declaración de Parque Cultural a los ya existentes y, de otra, indicando la documentación a incluir en el expediente de los que en un futuro puedan constituirse y recibir tal denominación por contener en su territorio elementos relevantes del patrimonio cultural. Asimismo intenta armonizar las garantías del administrado y de las Administraciones Públicas que se puedan ver afectadas por la protección dispensada a elementos concretos como bienes de interés cultural, dentro del marco de la legislación de Patrimonio Histórico y Cultural. En segundo lugar regula el funcionamiento del Registro de Parques Culturales creado por el artículo 10 de la Ley, otorgando la protección y publicidad que el Registro predica de los bienes inscritos como tales, aún cuando sea de forma preventiva o provisional, hasta la inscripción definitiva, que tendrá lugar con la declaración de Parque Cultural. Por último, establece el marco normativo básico común de los órganos de gestión de los Parques Culturales, desarrollando las funciones del Patronato, Consejo Rector y Gerencia, así como el nombramiento y cese de sus miembros, sin perjuicio de su concreción en los futuros reglamentos de régimen interior de cada Parque. En su virtud, en uso de la facultad conferida por la disposición final de la Ley 12/1997 de Parques Culturales, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de diciembre de 1998, DISPONGO:

CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE PARQUE CULTURAL Artículo 1.--Inicio del procedimiento. 1. El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma, a instancia de otra Administración Pública o de cualquier persona física o jurídica, mediante Orden del Consejero de Educación y Cultura que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Cuando la solicitud se presente por persona física o jurídica, deberá reunir y contener los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Recibida la solicitud será examinada por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, elevando al Consejero del Departamento, si procede, la propuesta de incoación del procedimiento. La denegación de la incoación será motivada y habrá de notificarse a los solicitantes.

4. La Orden de inicio del procedimiento, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", se notificará a los particulares afectados directamente en sus bienes o derechos por las propuestas de protección especial relativas a espacios concretos, edificios y paisajes antrópicos, así como a los Ayuntamientos incluidos en la propuesta de delimitación. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses, a partir de la fecha en que hubiese sido incoado. Transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del mismo, no pudiéndose volver a iniciar en los tres años siguientes.

5. En los espacios concretos, edificios y paisajes antrópicos para los que se solicita especial y singularizada protección en la propuesta de delimitación, la incoación del procedimiento conllevará la aplicación inmediata y provisional del régimen establecido para los bienes de interés cultural, con arreglo a la legislación de Patrimonio Histórico y Cultural.

6. La Orden de inicio del procedimiento se anotará provisionalmente en el Registro de Parques Culturales de Aragón hasta su resolución definitiva o caducidad.

Artículo 2.--Documentación a incluir en el expediente. 1. El expediente de Parque Cultural incoado contendrá una propuesta de delimitación del Parque Cultural que incluya localización geográfica y superficie total enumerando los espacios concretos, edificios y paisajes antrópicos que requieran especial protección, así como la descripción de la singularidad de los valores, elementos y manifestaciones que justifiquen y aconsejen proceder a tal declaración. En todo caso deberá incluirse un inventario de recursos.

2. Como anexo al expediente se podrá incluir: 2.1. Estudio del Medio físico: Geología: Situación geológica. Descripción de los materiales.

Estratigrafía. Estructura Tectónica. Geomorfología. Hidrografía.

Clima. Vegetación. Fauna.

Paisaje: Análisis de elementos naturales y antrópicos.

Zonificación. Valores culturales...

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