ORDEN FOM/257/2007, de 5 de febrero, por la que se aprueba el Plan Parcial «Ircio Actividades» en Miranda de Ebro (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/257/2007, de 5 de febrero, por la que se aprueba el Plan Parcial 'Ircio Actividades' en Miranda de Ebro (Burgos).

VISTO el expediente relativo al Plan Parcial 'Ircio Actividades' en Miranda de Ebro (Burgos), se formula la siguiente Orden ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El término municipal de Miranda de Ebro se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por acuerdo de 17 de mayo de 1999 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos ('B.O.C. y L.' 22 de diciembre de 1999), adaptado a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, a través de la Modificación aprobada definitivamente de forma parcial por la Orden FOM/1349/2005 de 26 de septiembre de 2005 ('B.O.C. y L.' 18 de octubre de 2005).

Sobre parte de este término municipal se aprobó por Decreto 86/2005, de 17 de noviembre, el Plan Regional de Ámbito Territorial para el desarrollo de suelo industrial en Miranda de Ebro ('B.O.C. y L.' 23 de noviembre de 2005), promovido la sociedad GESTURCAL S.A. y tramitado por la Consejería de Economía y Empleo.

Segundo. El Plan Regional de Ámbito Territorial para el desarrollo de suelo industrial en Miranda de Ebro incluye entre sus determinaciones las previstas en el Título II de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, por lo que según la Disposición Final 2.ª del Decreto 22/2004, de 29 de enero, tiene la consideración de planeamiento urbanístico a todos los efectos.

Por tanto corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias urbanísticas propias de los Municipios, sin más limitación que la justificación del interés regional que habilite el ejercicio directo de la actividad urbanística por la Comunidad Autónoma, así como el respeto a las competencias municipales en la materia. Así pues, como el citado Plan Regional se desarrolla mediante un Plan Parcial, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para tramitarlo.

En coherencia con la citada previsión legislativa, con fecha 19 de diciembre de 2005 la sociedad GESTURCAL, S.A., remite a la Consejería de Fomento, para su tramitación, el Plan Parcial 'Ircio Actividades' en Miranda de Ebro, con las determinaciones de carácter urbanístico prescritas en el Art. 128 en relación con el Art. 140, del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

En concreto, el Plan Parcial establece la ordenación detallada en el ámbito de suelo urbanizable no delimitado clasificado por el Plan Regional. Se incluye por tanto:

La calificación urbanística de las parcelas.

La regulación detallada del uso, tipología e intensidad.

La previsión, características y sistemas de obtención de las dotaciones urbanísticas de los sistemas locales y generales.

El señalamiento de plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.

Las obras de ampliación, conexión o refuerzo de los sistemas generales.

Los objetivos concretos que constituyen la base de la ordenación del Plan Parcial son:

Disponer suelo para un asentamiento de empresas que desarrollen actividades I+D, así como otras actividades o equipamientos complementarios, y los servicios necesarios.

Diseñar una red articulada de espacios libres públicos, relacionada con los equipamientos, así como una red viaria que facilitar los accesos y los flujos.

Definir volumétricamente y con carácter finalista las edificaciones, buscando calidad en materiales y diseño.

Ordenar los sistemas generales exteriores que sirven de conexión (accesos, redes de servicios, etc.) Respetar y proteger el medio ambiente, integrando los elementos valiosos del paisaje y vegetación en la ordenación, y se integre la actuación en el entorno, respecto de lo cual se realiza un examen y análisis de las diferentes alternativas.

En cuanto a los usos pormenorizados propuestos y su zonificación, se prevé:

USOS LUCRATIVOS Parque empresarial logístico.

Parque logístico.

Parque industrial densidad media.

Parque industrial densidad baja.

Naves Nido (incluidas en los parques industriales).

Equipamiento comercial-social privado.

SISTEMAS LOCALES.

Equipamiento infraestructuras públicas.

Equipamiento Parque deportivo público.

Zonas verdes y espacios libres públicos.

Viales.

Aparcamiento.

SISTEMAS GENERALES.

Red ferroviaria.

Carretera C-122.

Vial Acceso Norte.

Parque Ribera del Río público.

Carril-Bici.

El Plan Parcial delimita una única Unidad de Actuación y una única etapa, y se considera como sistema de actuación más adecuado el sistema de concierto (de modo orientativo) al ser los terrenos de propiedad única, una vez obtenidos por expropiación (por lo tanto, Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad).

Tercero. Respecto del documento de Plan Parcial dispuesto para su tramitación, previamente a la misma la Consejería de Fomento solicitó con fecha 29 de diciembre de 2005, los informes exigidos por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma: Delegación del Gobierno en Castilla y León (Áreas de Fomento y de Industria y Energía), Confederación Hidrográfica del Ebro, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, Consejerías de Cultura y Turismo, Agricultura y Ganadería, Economía y Empleo y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (incluidos sus Servicios Territoriales), Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, Ayuntamiento de Miranda de Ebro, Junta Vecinal de Ircio y Diputación Provincial, así como, en la propia Consejería de Fomento, a las Direcciones Generales de Transportes,

Carreteras y Telecomunicaciones y también al Servicio Territorial de Burgos. El contenido de los informes emitidos expresamente puede concretarse en los siguientes términos:

La Consejería de Cultura y Turismo, en fecha 1 de febrero de 2006 remite informe del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento, sin formular sugerencias.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, en fecha 13 de febrero de 2006 remite informe formulando una serie de deficiencias sobre la documentación remitida, así como recomendaciones sobre los criterios para la autorización de actuaciones en zona de policía.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno, en fecha 10 de febrero de 2006 emite informe en el que se recuerda la normativa que deben cumplir en materia de infraestructuras energéticas básicas del Estado.

La Dirección General de Ferrocarriles, en fecha 20 de febrero de 2006 remite un informe en el que se formulan prescripciones relativas a que un plan parcial no puede adjudicar una parcela de dominio público del Estado, que las Normas particulares de la zona de red ferroviaria, así como los viales paralelos al ferrocarril y las edificaciones que se levanten en el polígono deberán cumplir con la Ley del Sector Ferroviario, que el paso superior sobre el ferrocarril no puede comprobarse y que no se ha encontrado descripción de la zona logística ni de la instalación ferroviaria en el polígono.

El 7 de febrero de 2006 la Dirección General de Carreteras emite informe favorable, estimando que la actuación diseñada es acorde con los objetivos del Plan Regional de Carreteras, debiendo solicitarse autorización respecto del acceso a la zona a desarrollar desde la carretera de titularidad autonómica BU-735 y BU-740, que deberán establecer como línea límite de edificación la situada a 18 m. desde la arista exterior de la calzada más próxima.

El Área de Fomento de la Subdelegación de Gobierno, en fecha 21 de marzo remite informe en el que se relacionan los informes sectoriales de la Administración General del Estado que deben ser recabados: Confederación Hidrográfica del Ebro, Demarcación de...

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