DECRETO 39/1995, de 14 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Monflorite, Pompenillo y Bellestar (Huesca).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 39/1995, de 14 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Monflorite, Pompenillo y Bellestar (Huesca).

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Monflorite, Pompenillo y Bellestar (Huesca), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma, en solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. De los estudios realizados en base a dicha solicitud acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en este caso, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública.

En consecuencia, vistos el artículo 35.1.8. del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de reforma y desarrollo agrario que fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por Decreto 60/1985, de 30 de mayo y de conformidad con la propuesta del Consejero de dicho Departamento y formulada con arreglo a los preceptos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 14 de marzo de 1995, DISPONGO:

Artículo 1º.--Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Monflorite, Pompenillo y Bellestar (Huesca).

Artículo 2º.--El perímetro de esta zona es el de las tierras pertenecientes a los núcleos de Monflorite, Pompenillo y Bellestar, correspondientes a los términos municipales de Monflorite-Lascasas y Huesca, con los siguientes límites: Norte, términos municipales de Tierz, Loporzano y Huesca; Sur, término municipal de Albero Alto y zona concentrada de Lascasas; Este, término municipal de Huesca y Oeste, término municipal de Loporzano y Alcalá del Obispo. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

Artículo 3º.--Como medida complementaria para facilitar los procesos de reestructuración de la propiedad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, los participantes en la concentración parcelaria que antes de que ésta se realice adquieran de otros propietarios tierras sujetas a...

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