STSJ País Vasco 801/2002, 16 de Septiembre de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:4012
Número de Recurso254/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución801/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. Dª. ANA I. RODRIGO LANDAZABALD. ÁNGEL RUIZ RUIZD. LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 254/99

Y ACUMULADO 1358/99

ORDINARIO LEY 98

SENTENCIA NUMERO 801/2002

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA

En BILBAO, a dieciséis de septiembre de dos mil dos.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el núm. 254/99 y su acumulado núm.1358/99 seguidos por el procedimiento ORDINARIO, en los que se impugnan:

  1. En el nº. 254/1.999 interpuesto por Don Jose Daniel , la Orden Foral 839/1.998, de 18 de febrero, del Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava por la que se aprobó definitivamente el expediente de revisión de las NNSS de Iruña de Oca con determinadas condiciones.

  2. En el recurso nº. 1.358/99 interpuesto por Doña Leticia , se recurre la Orden Foral 158/1.999, de 23 de marzo, del Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava por la que se dieron por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral 839/1.998, de 18 de noviembre, por la que se aprobó definitivamente el expediente de revisión de las NNSS de Iruña de Oca.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES: - DON Jose Daniel , representado por la Procuradora SRA. CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado SR. BARBARA GUTIÉRREZ. -DON Leticia , representada por el Procurador SR. BARTAU ROJAS y dirigida por el Letrado SR. BUESA SARACHU. - DEMANDADA: DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada por el Procurador SR. PEREZ GUERRA y dirigida por el Letrado SR. ORMAZABAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de febrero de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Sra. Canivell Chirapozu actuando en nombre y representación de Don Jose Daniel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 839/1.998, de 18 de febrero, del Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava por la que se aprobó definitivamente el expediente de revisión de las NNSS de Iruña de Oca con determinadas condiciones.

Quedando registrado dicho recurso con el número 254/99.

En su escrito de demanda,en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

. Se anule la OF nº 839 de la Diputación Foral de Álava de fecha 18 de noviembre de 1998 por la que se aprobó definitivamente el expediente de revisión de las NNSS de Iruña de Oca. . Subsidiariamente de lo anterior, se modifiquen las siguientes determinaciones urbanísticas en ella contenidas, en el siguiente sentido: - se considere el edificio señalado en la parcela NUM000 como susceptible de ser rehabilitado. - se permita en la UE LS4 del ámbito R1, el mantenimiento de las edificaciones actualmente construidas en su situación y alineaciones en los casos de conservación y rehabilitación, en las mismas condiciones previstas para el resto de UE del ámbito R1: LS1, LS2, LS3, LS5 y LS6. - se clasifique toda la superficie de la parcela de referencia catastral NUM001. . En todo caso, se condene a la administración demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

El Procurador Sr. Perez Guerra en su escrito de contestación interesa de la Sala el dictadode una sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso y, en el supuesto de no ser admitida dicha solicitud, desestime expresamente las pretensiones formuladas de contrario, declarando conforme y ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte demandante, por presentarse los condicionamientos indicado en la LJC-A.

Por Auto de fecha 18 de junio de 2001, la Sala fijó la cuantía como indeterminada; asimismo, acordó el recibimiento a prueba del presente recurso.

En sus escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEGUNDO

En Auto de 15 de marzo de 2002 la Sala acordó la acumulación del recurso 1358/99, interpuesto por Dª. Leticia , representada por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas, dirigido contra la Orden Foral 158/1.999 de 23 de marzo, igualmente del Departamento de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, por la que se dieron por cumplidas las condiciones impuestas por la previa Orden Foral 839/98, de 18 de noviembre, por la que se había aprobado definitivamente el expediente de revisión de las normas subsidiarias de Iruña de Oca, en el recurso 254/99, interpuesto por D. Jose Daniel , representado por la Procuradora Dª. Lucila Canivell Chirapozu, dirigido contra la citada Orden Foral 839/98, de 18 de noviembre; siguiendose ambos en un sólo procedimiento.

TERCERO

En el escrito de demanda presentado por el Procurador Sr. Bartau Rojas en el recurso acumulado núm. 1258/99, se solicita de la Sala el dictado de una sentencia que, estimando el recurso:

. Declare no ajustada a derecho la Orden Foral núm. 158/99 de 23 de marzo que se impugna, con todas las consecuencias legales que proceda. . Subsidiariamente, para el caso que la pretensión anterior no fuese acogida: - Declarar no ajustada a derecho la Orden Foral núm. 158/99 de 23 de marzo en cuanto a la unidad de actuación R1-LS4 debido al injustificado trato discriminatorio que se da en el TR de las NNSS de Planeamiento de Iruña de Oca a los edificios existentes en dicha unidad de actuación, ocasionando con ello un injustificado agravio comparativo para los propietarios de dichos edificios respecto, con carácter inmediato, de los de aquellos edificios existentes en las unidades de actuación R1-LS1, LS2, LS3, LS5 y LS6. - En todo caso, con expresa imposición de las costas procesales a la administración recurrida.

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare conforme a derecho la resolución impugnada, con expresa condena en costas al demandante por presentarse los condicionamientos indicados en la LJC-A.

Por Auto de fecha 16 de octubre de 2001, la Sala fijó la cuantía como indeterminada; asimismo, acordó el recibimiento a prueba del presente recurso.

En los respectivos escritos de conclusiones, laspartes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas; tras lo cual, los recursos acumulados quedaron pendientes de señalamiento de votación y fallo en la mesa del ponente.

CUARTO

Por resolución de fecha 05/09/02se señaló el pasado día 10/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los recursos acumulados a los que da repuesta esta sentencia, se recurren:

  1. En el nº. 254/1.999 interpuesto por Don Jose Daniel , la Orden Foral 839/1.998, de 18 de febrero, del Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava por la que se aprobó definitivamente el expediente de revisión de las NNSS de Iruña de Oca con determinadas condiciones.

    La Orden Foral recurrida, en su segundo pronunciamiento, precisaba que las modificaciones impuestas no eran sustanciales por lo que una vez subsanadas se elevaría el expediente a la Diputación Foral en un plazo de 3 meses, sin necesidad desometimiento a nuevo trámite de información pública, con el fin de declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.

  2. En el recurso núm. 1358/99 interpuesto por Doña Leticia , se recurre la Orden Foral 158/1.999, de 23 de marzo, del Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava por la que se dieron por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral 839/1.998, de 18 de noviembre, por la que se aprobó definitivamente el expediente de revisión de las NNSS de Iruña de Oca.

SEGUNDO

El recurrente Don Jose Daniel va a interesar en su demanda que por la Sala se anule la Orden Foral 839/98 por la que se aprobó definitivamente el expediente de revisión de las NNSS de Iruña de Oca así como, y subsidiariamente, que se modifiquen determinaciones urbanísticas en el siguiente sentido:

. que se considere el edificio señalado en la parcela NUM000 , como susceptible de ser rehabilitado;

. que se permita en la Unidad de Ejecución (UE) LS 4 del ámbito R1, el mantenimiento de las edificaciones actualmente construidas en su situación y alineacionesen los casos de conservación y rehabilitación, en las mismas condiciones previstas para el resto de las UE del ámbito R1: LS1, LS2, LS3, LS5 y LS6;

. que se clasifique toda la superficie de la parcela de referncia catastral NUM001 , como suelo apto para urbanizar industrial.

Doña Leticia en su demanda va a interesar que se declare no ajustada a derecho la Orden Foral 158/99 de 23 de marzo por ella recurrida e, igualmente y con carácter subsidiario, que se declare no ajustado a derecho la Orden que recurre en cuanto a la Unidad de Actuación R1-LS4, como se traslada en el suplico de la demanda, por el injustificado trato discriminatorio que se le da en el TR NNSS a los edificios existentes en dicha UA y ocasional por ello un injustificado agravio comparativo para los propietarios de los edificios respecto de los existentes en las UA R1, LS1, LS2, LS3, LS5 y LS6.

En la demanda de Don Jose...

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