ORDEN APA/1123/2004, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones por paralización temporal de actividad a los armadores de la flota pesquera que faena en zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2004
MarginalBOE-A-2004-7985
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1123/2004, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones por paralización temporal de actividad a los armadores de la flota pesquera que faena en zona de regulación dela Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental.

La Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (N.A.F.O, en adelante), en su 25.a reunión anual, celebrada del 15 al 19 de septiembre de 2003, adoptó un plan de reconstitución para el fletán negro de la subzona 2 y de las divisiones 3KLMNO de la NAFO. En dicho plan se prevé una reducción del total admisible de capturas (TAC) hasta 2007, así como medidas para garantizar su eficacia.

Como consecuencia de lo anterior, el Reglamento (CE) 2287/2003, de 19 de diciembre, por el que se establecen, para 2004, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el casode los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, reduce, a partir de 2004, el esfuerzo de pesca de la flota comunitaria ejercido sobre la citada especie, que incide especialmente en la actividadde barcos españoles en esa zona.

Ante el impacto que la falta de ingresos supone por la paralización temporal de esta flota y para paliar los perjuicios que se derivan de la reducción de su actividad pesquera, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, acuerda adoptar un régimen de indemnizaciones a los propietarios de buques como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

El período máximo de concesión de estas indemnizaciones se establece atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16.1, apartado c) del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, modificado por el Reglamento (CE) 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre.

En consecuencia, mediante la presente Orden, se establece el procedimiento de tramitación y la convocatoria de las indemnizaciones a los armadores de buques afectados por la paralización temporal de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de la misma dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención de disfrute, por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta los escasos recursos disponibles así como la necesaria agilidad y rapidez en la gestión del pago de lasmismas, al objeto de garantizar una eficaz y pronta respuesta a la situación de paralización.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.a de la Constitución. En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consultas a las Comunidades Autónomas afectadas, así como al sector interesado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a armadores como consecuencia de la paralización temporal de la flota que opera en el caladero de N.A.F.O.

  2. Dichas ayudas se otorgarán durante el periodo comprendido entre los años 2004 y el 2007.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por la paralización temporal los armadores de buques de pesca que estén incluidos en los censos de los buques que faenan en el área de regulación de la Organización del Pesca en el Atlántico Noroccidental (N.A.F.O.), y que se publican anualmente en el Boletín Oficial del Estado.

  2. Tendrán también derecho a solicitar las indemnizaciones establecidas en el presente Orden los armadores de buques que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Que sustituyan a buques incluidos en los censos de la flota N.A.F.O.

      publicados, previa autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Orden Ministerial de 22 de marzo de 2000, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 1999, que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental.

    2. Buques de nueva construcción, cuya baja aportada pertenezca a alguno de los censos de buques N.A.F.O. y que, a su vez, se incluyan en dichos censos.

      No podrán simultanearse las ayudas de los buques sustituidos y sustitutos.

  3. Será condición necesaria que los barcos hayan tenido una actividad media de, al menos, noventa días por año en el caladero de N.A.F.O., durante los años 2001, 2002 y 2003.

    En los supuestos del apartado 2, la actividad media deberá ser acreditada para el...

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