Decreto 984/1972, de 24 de marzo, por el que se declara Paraje Pintoresco la costa noroeste de la isla de Mallorca (Baleares).

MarginalBOE-A-1972-38235
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
6956 19
abril
1972
B.
O.
del
E.-Num.
94
DISPONGO,
Articulo
único.-Se
declaran
de
..
interés
social»,
a
tenor
de
lo
establecido
en
la
Ley
de
quince
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro
y
en
Decreto de veInticinco de
mano
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cinco.
a
todos
los
efectos,
excepto
el
de
la
expropiación
forzosa,
las
obras
de
ampliatión
del
Co-
legio cMontessori-Palau",.
en
Gerona,
cuyo
expediente
es
promo-
vido
por
con
Luis
Juliá
Ventura,
propietario,
y
doña
Marta
Bar-
nadas
Rigau.
Directora
técnica.
dti
Centro.
Los
efectos
de
este
Decreto
se
habrán
de
entender
condicio-
nados
a
lo
establecido
en
la
Ley
catoroe
de
mil
novecientos
setenta
de
cuatro
de
agosto,
General
de
Edúcación
y
Financia-
miento'
de
la
Reforma
Educativa,
y
disposiciones
que
la
des·
arrollen.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
yeinticuatro
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia.
JOSE
LlTIS VILLAR, PALASI
DECRETO
981/1972,
de
24 de
mano,
por
el
que
se
declaran
de
«ircteres
social
..
las
obras
de reforma.
y
ampliación
del
Colegio
.NUS6ttO
Sellora
del
Car
men
..
en
la
calle
Obispo
Alcolea.
nií1tteTO 3,
de
La,
Belleza (León),
c:k
Educación
General
Báska
yBa
chillerato
de
la
Comuntdad
de
Hermanas
Catmeli·
tas
de
la
Cqtidad,
cuyo
expediente
es
promovtdo
por
la
Hermana
Maria
Teresa
Fernández
Marcos
Superiora
del
Colegio.
En
virtud
de
expediente
reglamentario,
a
propuesta
del
Mi·
nistro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
delíberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinticuatro
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
DISPONGO,
Artículo
único.-$e
declaran
de
..
interés
sociaJ~.
a
tenor
de
lo
establecido
en
la
Ley
de
quince
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro
y
en
Decreto
de
veinticinco
de
marzo
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cinco,
a
todos
los
efectos,
excepto
el
de
la
expropiación
forzosa.
las
obras
de
refonna
y
ampUación
del
Colegio
.Nuestra
Señora
del
Carmen-o
en
la
calle
Obispo
Alcolea.
número
tres,
de
La
Bañeza
(León),
de
Educación
General
Básica. y
Bachillerato,
de
la
Comunidad
de
Hermanas
Carmelitas
ce
la
Caridad.
,cuyo
expediente
es
promovido
por
la
Hermana
María
Teresa
Fernández
Marcos.
Superiora
del
Colegio.
Los
efectos
de
este
Decreto
se
habrán
de
entender
condicio-
nados
a
lo
establecido
en
la
Ley
catorce
de
mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto.
General
de
Educación
y
Financia-
miento
de
la
Reforma
Educativa,
y.
disposiciones
que
la
des
arrollen.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia.
JOSE
LUIS VILLAR PALASl
DECRETO
982/1972,
de
24 de maroo.
por
el
qus
se
declaran
de
..
intertfs
soctal
..
las
obras
de
élmpliación
del
Centro
.Agrupación
Escolar
M
ixta
Patronato
de
la
Parroquia
Santísima
Trmid(uj
•• de
Educadó'l
General
Básica,
situaaoen
!acalle
Virgen
de
Lour-
des,
3-7.
de
Barcelona.
cuyo
expediente
es promo-
vido
por
don
Luis
Puig
Valltcrosa,
Cura
Pdrroco
de la
citada
parroquia.
EIi
virtud
de
expediente
reglamentario.
a
propuesta
del
Mi-
mstro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinticuatro
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
DISPONGO,
:Artículo
único.-Se
declaran
de
«interés
social», a
tenor
de
lo
establecido
en
la
Ley
de
quince
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro
y
en
Decreto
de
veinticinco
de
marzo
de
mil
novecient0!J C!-ncuenta y
cinco.
a
todos
loS
efectos,
excepto
el
de
la
eXpropIacIón
forzosa.
las
obras
de
ampliación
del
Centro
-Agrupación
Escolar
Mixta
Patronato
de
la
Parroquia
Santísima
Trinidad_.
de
Educación
General
Básica,
situado
:en
la
calle
Vir-
gen
de
Lourdes,
tre,s.siete.
de
Barcelona,
cuyo
expediente
es
promovido
por
don
Luis
Puig
VaHietosa,
Cuta
Párroco
de
la
citada
Parroquia.
.Los
efectos
de
este
Decreto
se
habrán
de
entender
condi-
cionados a
lo
establecido
en
la
Ley
catorce
de
mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
General
de
Educación
y
Finan~
ciamiento
de
la
Reforma
Educativa,
y
disposiciones
que
la
des-
arrollen.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticuat.ro
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educacíón
y
Ciencia.
JOSE
LUIS VII.LAR PALASl
DECRETO
983/1972.
de 24 de
marzo,
por
el
que
se
declaran
de
.interés
soctal_ las
OQMS
de
construc-
ción
de
un
edtficio
condestitM
ala
instalación
del
Colegio
de
Educación.
General
Bdsica
de
la
Con-
gregación
de Religiosas
Operarias
del
Divino
Mass
tro
(A
vemarianas),
S1;
el
barrio
V
del
Gran
San
Bias,
de
Madrid.
cuyo
expediente
es
promovido
por
la
madre
Isabel
Pérez
Careia,
Supf'iTiora
general
de
la
mencionada
Congregación.
En
virtud
de
expediente
reglamentario.
a
propuesta
del
Mi-
nistro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinticuatro
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
DISPONGO,
Artículo
único.-Se
declaran
de
"interés
social
....
a
tenor
de
lo
establecido
en
la
Ley
de
quince
de
julio
de
mil
novecient.os
cincuenta
y
cuatro
y
en
Decreto
de
veinticinco
de
marzo
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cinco,
a
todos
los
efectos,
excepto
el
de
la
expropiación
forzosa.
las
obras
de
construcción
de
un
edificio
con
destino
a
la
tnst,plación del
Colegio
de
Educación
General
Básica
de
la
Congregación
de
Religiosas
Operarias
del
Divino
Maestro
fAvemarianas},
en
el
barrio
V
del
Gran
San
BIas.
de
Madrid,
cuyo
expediente
es
promovido
por
la
Madre
Isabel
Pérez
Carcía,
Superiora
general
de
la
mencionada
Con-
gregación.
Los
efectos
de
este
Decreto
se
habrán
de
entender
condido-
nad()S alo
establecido
en
JLev
catorce
de
mil
novecientos
setenta,
de
cuatro.
de
agost9.
GCneral
de
Educación
y
Finan-
ciamiento
de
la
Reforma
Educativa,
y
disposiciones
que
la
des-
arrollen.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educa<: class="fs1d ls23">y
Cíencia,
JOSE
LUrs
VILLAR
PALAS!
DECRETO
984/1972,
de
24
de marzo,
por
el
que
se
declara
Paraje'
Pintoresco
la
costa noroeste
de
:a
isla
de
Mallorca
(Baleares).
La
costa
Noroeste
de:
Mallorca,
encomiada
por
plumas
nacio-
nales
y
extranjeras,
trasladada
a
lienzos
por
egreg,ios
pinceles.
cuna
de
preclaros
personajes.
con
maravillosos
paisajes
de
re-
sonancia
mundial.
en
la
que
su
riqueza
monumental
y
sus
recuer-
dos
históricos
encuentra
dificilmente
paralelo,
es
una
atrayente
zona
de
belleza
excepcional.
con
un
carácter
muy
peculiar
digna
de
ser
conservada
en
toda
su
integridad.
En
su
multiple
riqueza
monumental
cabe
destacar
el
oratorio
gótico
de
...
San
Miguel
...
de
Campanet;
.el:palacio
del
Rey
Sancho
y
la
Cartuja,
de
Valldemosa,y
bato
el
aspecto
ornamental,
sus
jardines
y
miradores.
situados
estratégicamente,
de
modo
princi~
pal
en
la
costa
de
Miramar;
sus
conjuntos
urbanos.
sus
torres
ycasas
fortificadas;
museos.
monasterios
e
iglesias
rurales
y
multitud
de
puntos
de
interés
natural
o
paisajístico.
tales
como
los
valles
de
Son
Brondo.
Sóller,
Ternelles.
Cala
de
Tuent
y
tantos·
otros
de
incomparable
belleza
.
Todo
lo
expuesto
aconseja
que
la
costa
Noroeste
de
la
isla
de
Mallorca
se
coloque·
bajo
la
protección
estatal
mediante
la
oportuna
declaración
de
Paraje
Pintoresco.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
declara
Paraje
Pintoresco
la
costa
Nor-
oeste
da
la
isla
de
Mallorca
!Balearesl.
Esta
declaración
com~
prende
la
deUmitacjón
determinada
en
el
plano
unido
tíl
expe·
diente.
Artículo
segundo.-La
Corporación
Municipal,
asf
como
los
propietarios
de
los
inmuebles
afectados
por
esta
declaración.
quedan
obligados
a
la
más
estricta
observancia
de
las
Leyes
del
Tesoro
Artístico,
Municipal
y
del
Suelo
y
de
Ordenación
Urbana,
Articulo
tercero.-La
tutela
de
este
paraje,
que
queda
bajo

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