Tasas estatales. Parafiscalidad. Recursos de las cámaras de comercio y otros entes. Otras exenciones parafiscales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

a) Colegios de Médicos

NORMAS

1) Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31-12-02).

(...)

TÍTULO V

De la acción administrativa (...)

Artículo 126. Precio de certificados médicos oficiales.

El precio de los impresos de los certificados médicos oficiales que edita el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos,en todas sus clases,quedará sujeto, a partir del 1 de enero del año 2003,al pago de unos derechos económicos únicos de 3 euros,que percibirá el citado Consejo General.Los Colegios Oficiales de Médicos,al margen de estos derechos económicos, no podrán percibir o exigir cantidad alguna por tales impresos. Estos derechos económicos podrán ser actualizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo,previo informe del Ministerio de Economía.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las certificaciones expedidas en el ámbito del Sistema Nacional de Salud ni a los certificados médicos que ya tengan establecido un régimen normativo específico.

b) Consorcio de compensación de seguros: recargo

NORMAS

1) Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (BOE de 23-11-02).

(...)

SECCIÓN 3.ª FOMENTO DE LA EFICIENCIA EN EL MERCADO DE SEGUROS

(...)

Artículo 11. Reforma del régimen jurídico del Consorcio de Compensación de Seguros.

(...)

Ocho. El apartado 1 del artículo 18 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, contenido en el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados, queda redactado de la siguiente manera: «1. Son recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros: el recargo en el seguro de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, el recargo en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor, el recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras, el recargo en el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador y el recargo en el seguro obligatorio de viajeros. Estos recargos, que corresponden al Consorcio en sus funciones de liquidación de entidades aseguradoras, compensación y fondo de garantía, tienen el carácter de ingresos de derecho público exigibles por la vía administrativa de apremio...

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