El Papel de la Negociación Colectiva en Materia de Jubilación
Autor | Cristina Blasco Rasero |
Páginas | 85-111 |
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum nº 13 (4º Trimestre 2017)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 – ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 19-7-2017 – Fe cha Revisión: 24-7-2017 – Fecha Acept ación: 1-9-2017
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El Papel de la Negociación Colectiva en Materia de Jubilación
The Role of Collective Bargaining in Relation to Retirement
Resumen
Abstract
Aunque la ordenación de la acción protectora que
dispensa el Sistema de Seguridad Social, tanto en su
conjunto como, específicamente, en relación a la
contingencia y la prestación de jubilación, constituye
una competencia exclusiva del Estado, existe un cierto
margen para que la autonomía colectiva desenvuelva,
en cierta medida, su eficacia. Fundamentalmente,
porque el convenio colectivo constituye una fuente
especial del Derecho Social, que nace del consenso
entre los representantes de los sujetos que integran las
relaciones laborales, en la que, de un lado, se adaptan
las normas generales al ámbito particular en el que han
de ser aplicadas y, de otro, se mejoran y amplían, en
beneficio de los trabajadores, las condiciones mínimas
previstas en la regulación general.
Desde esta perspectiva, se pretende subrayar en este
ensayo la posición que ocupa el convenio colectivo en
la ordenación, reconocimiento y satisfacción de la
pensión de jubilación. Con este objetivo, se analizan
los elementos que configuran la contingencia, los
requisitos del hecho causante y las reglas de cálculo de
la cuantía de la pensión, para concluir señalando el
papel que desempeña actualmente o puede
desempeñar en el futuro la negociación y el convenio
colectivo.
Even though the protecting rules of the National
Health Care System constitutes an exclusive
competence of the State, both as a whole and,
specifically, regarding contingency plans and
retirement benefits, it exists a limit for the collective
autonomy to develop its efficacy. Fundamentally,
due to the fact that the collective bargaining
agreement constitutes a special cause of the Social
Right, which arises from the consensus between the
representatives of that people who integrate the
professional relationships, in which, on the one
hand, the general rules in a particular area in which
they have to be applied are adapted and, on the other
hand, the minimal conditions expected in the general
regulation are improved and increased in favour of
workers.
From this point of view, we pretend to hi ghlight the
position occupied by the collective bargaining
agreement regarding ordinance, recognition and
satisfaction of the retirement pension. Therefore, the
contingency elements, the requirements of the
causing effect and the calculation rules of the
pension quantity are deeply analysed in order to
establish the current or future role of the negotiation
and the collective bargaining agreement.
Palabras clave
Keywords
jubilación; jubilación forzosa; jubilación anticipada;
envejecimiento activo; mejoras voluntarias; convenio
colectivo
retirement; forced retirement; early-retirement;
active ageing; intentional advances; collective
bargaining agreement
1. INTRODUCCIÓN
1
La regulación de la contingencia de jubilación, co mo la ordenación misma del
Sistema o del conjunto de su acción protectora, escapa, en gran medida, al ámbito de
actuación de la negociación colectiva. P rincipalmente, po rque la Seguridad Social es un
instrumento de la Protección Pública y, por ello, es organizada y p uesta en funcionamiento
por los poderes públicos a través de prestaciones sociales que son reguladas por leyes
1
Estudio realizado en el marco del Proyecto I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de
España DER2011-28907: “El futuro de la negociación colectiva en materia de jubilación”.
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estatales y satisfechas por los organismos públicos competentes. Por este motivo, es lógico
que la autonomía privada, aunque sea ejercida por sujetos colectivos que representan los
intereses de aquellos grupos sociales a los que va dirigida la protección del Sistema, tenga
notablemente restringidas sus posibilidades de intervención en este tema; sobre todo, porque
no pueden alterar el régimen jurídico de unas ayudas económicas de las que ellos no son
responsables, pero también, porque ha de dejarse en manos del poder central la regulación de
unas medidas protectoras que deben reconocerse en los mismos términos al conjunto de los
ciudadanos.
A pesar de ello, siempre se pued e encontrar un resquicio para que la autonomía
colectiva, que tiene una posición singular en la regulación de las cuestiones sociales,
desenvuelva, en cierta forma, su eficacia. Singularmente, porque es un pod er normativo que
se caracteriza, primero, por adaptar la regulación general a un ámbito funcional, personal,
territorial y temporal, determinado; segundo, por establecer una regulación de las relaciones
laborales consensuada por los representantes de quienes participan en las mismas; y tercero,
por hacer posible, en ese entorno y contexto, la fijación de unas condiciones sociales,
laborales y económicas que han de resultar más favorables para los trabajadores (al menos,
apreciadas en su conjunto) que las establecidas en las nor mas estatales. Por estas razones, se
puede plantear la atribución de ciertas funciones a la autonomía colectiva en la materia,
siendo así que, el primer o bjetivo de este ensayo sea intentar descubrir el papel que
desempeña actualmente o puede ejercer en el futuro la negociación colectiva sobre los
elementos que configuran la contingencia y la pensión de jubilación, en sí mismas o en
cualquier aspecto de su régimen jurídico.
Pero si no hay ninguna d uda sobre el papel q ue corresponde a los poderes públicos en
la regulación y el mantenimiento del sistema público de protección, básico y obligatorio,
también es incue stionable la existencia de un cierto margen para la ac tuación de la
autonomía privada. En este aspecto, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en el
reconocimiento de lo que se ha dado en llamar la “Protección social complementaria” a la
referencia a la obligación de los poderes públicos de mantener un régimen público de
Seguridad Social para todos los ciudadanos, conc luye diciendo que: “La asistencia y
prestaciones complementarias serán libres”. Con esta fórmula, se reconoce
constitucionalmente un nivel de protección en el que se integran todas las a yudas externas o
adicionales a las que constituyen, espec íficamente, la acción protectora del Sistema de
Seguridad Social, de origen privado y carácter voluntario, que se satisfacen con la exclusiva
finalidad de complementar las prestaciones públicas
2
. Con estas características, existe en el
2
Sobre este tema, es necesario hacer una puntualización importante derivada de la diversidad de opiniones
doctrinales acerca del concepto de “Protección Social Complementaria”. Únicamente para señalar que no se
hace en este ensayo referencia a un concepto amplio en el que se incluyen todas las técnicas que complementan
las prestaciones del Sistema y en el que tendrían cabida otras ayudas públicas (como las que se dispensan desde
la Asistencia Social o los Servicios Sociales). Por el contrario, en este trabajo se ha optado por un concepto
estricto, que hace referencia a una protección ajena a las prestaciones que integran la acción protectora de la
Seguridad Social, asumida, gestionada y financiada por entidades privadas y de carácter exclusivamente
voluntario, a la que podría llamarse, quizá de forma más exacta, “Previsión (o Protección) Social Voluntaria”.
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