DECRETO 196/2003, de 26 de agosto, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los incendios y las tormentas del mes de agosto de 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

196/2003, de 26 de agosto, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los incendios y las tormentas del mes de agosto de 2003.

Los incendios que se han declarado en determinadas comarcas de Cataluña, así como las tormentas ocurridas durante el mes de agosto han dañado gravemente infraestructuras y servicios públicos y bienes de titularidad privada.

Los departamentos de la Generalidad han iniciado inmediatamente las actuaciones urgentes e imprescindibles para hacer frente a los daños ocasionados por estos incendios y tormentas. Además, con la voluntad de atender la financiación de los gastos originados por la reparación de los daños ocurridos y reconociendo al mismo tiempo la dificultad de una valoración inmediata, el Gobierno considera necesario adoptar urgentemente un conjunto de medidas paliativas y reparadoras que sean adecuadas a la situación creada y que contribuyan al restablecimiento de la normalidad en las zonas siniestradas.

Por eso, a propuesta del consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 El objeto de este Decreto es la adopción de medidas para paliar los daños ocasionados a personas y a bienes con motivo de los incendios y las tormentas ocurridos en Cataluña el mes de agosto de 2003.

1.2 Las medidas reparadoras de los daños que prevé este Decreto se coordinarán con las que puedan establecer otras administraciones públicas.

Artículo 2

En los términos, las condiciones y los requisitos fijados por este Decreto o por las disposiciones que lo desplieguen, podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas y los entes locales que hayan resultado afectados por los siniestros.

Artículo 3

El Departamento de la Presidencia adoptará las medidas necesarias para el restablecimiento de los servicios y los bienes que sean de su competencia.

Artículo 4

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales atenderá el restablecimiento de las obras y los servicios de competencia municipal a que se refieren los artículos 66 y 67 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 5

El Departamento de Justicia e Interior atenderá los gastos extraordinarios realizados para atender la...

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