Real Decreto 2229/1984, de 12 de diciembre, por el que se prorroga la resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de palas cargadoras de 40 CV hasta 100 CV de potencia útil, (partida arancelaria 84.23-A).

MarginalBOE-A-1984-27813
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 1560/1974, de 31 de mayo ( de 11 de junio), aprobó la resolución-tipo para la fabricación mixta de palas cargadoras de 50 CV hasta 100 CV de potencia útil, con una vigencia de dos años. Esta resolución-tipo ha sido modificada por el Decreto 112/1975, de 16 de enero ( de 5 de febrero); prorrogada y modificada por Real Decreto 3094/1976, de 3 de diciembre ( de 19 de enero de 1977), rebajando éste el límite inferior de potencia a 40 CV; prorrogada por Reales Decreto 2482/1978, de 29 de septiembre ( de 24 de octubre); 2018/1980, de 29 de agosto ( de 8 de octubre) y 2096/1982, de 30 de julio ( de 2 de septiembre).

Persistiendo en la actualidad las circunstancias que motivaron la aprobación de la citada resolución-tipo y estando prevista la aprobación de algunas nuevas autorizaciones-particulares al amparo de la misma, procede prorrogar nuevamente el plazo de vigencia de dicha resolución-tipo.

En su virtud a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1984, dispongo:

Artículo único Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1985, a partir de la fecha de su caducidad, la resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de palas cargadoras de 40 CV hasta 100 CV de potencia útil, establecida por Decreto 1560/1974, de 31 de mayo, y modificada por Decreto 112/1975, de 16 de enero, y Real Decreto 3094/1976, de 3 de diciembre.

Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR