ORDEN FORAL de 2 de octubre de 2000 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen ayudas de carácter paisajístico y agroambiental mediante el apoyo al establecimiento de cultivos alternativos al monocultivo de cereal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 2 de octubre de 2000 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen ayudas de carácter paisajístico y agroambiental mediante el apoyo al establecimiento de cultivos alternativos al monocultivo de cereal.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación considera oportuno poner en marcha, con cargo íntegramente a los Presupuestos del Gobierno de Navarra, una medida de carácter paisajístico y agroambiental, asociada a los cultivos alternativos al cereal, en secano.

Esta medida ofrece la posibilidad de percibir una ayuda a los titulares de explotaciones agrarias que, durante un periodo de cinco años, asuman un conjunto de compromisos que redunden en una mejora de la calidad paisajística del territorio navarro y de la protección y conservación de los valores agroambientales.

El objetivo principal de esta actuación es proporcionar de modo real y efectivo, a través del apoyo a la implantación de una serie de cultivos de invierno y verano, alternativas rotacionales al monocultivo del cereal, que permitan la creación de una alternancia variada de cultivos herbáceos, susceptible de provocar la aparición de un mosaico de colores en el territorio, con un impacto visual mucho más atractivo que el que ofrece, de manera excesiva la monocromía originada por la presencia generalizada de los cereales. Al mismo tiempo, dichos cultivos alternativos garantizarán la disminución de los impactos agroambientales negativos que, sobre el medio natural, el monocultivo lleva consigo.

Asimismo, la presencia de estos cultivos alternativos, como sustitutivos del cereal, contribuye al mantenimiento de la fauna apícola, de agroecosistemas más estables, de áreas y hábitats esteparios, y en conjunto, de las condiciones para el fomento de la biodiversidad.

En consecuencia, oídas las organizaciones profesionales agrarias, y en ejercicio de las facultadas que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer la normativa aplicable para la concesión de ayudas por la aplicación de prácticas rotacionales en secano, mediante cultivos alternativos al cereal, orientadas a la recuperación paisajística del territorio y convenientes para la conservación de los valores medioambientales.

Artículo 2 º Ambito de aplicación.

Esta medida se desarrollará en los secanos de Navarra con índices de regionalización mayores a 2,2 toneladas por hectárea de rendimiento de cereal. No obstante, las superficies con rendimiento inferior o igual a 2,2 toneladas por hectárea, podrán desarrollar la medida si pueden percibir en dichas superficies el pago compensatorio de oleaginosas de la PAC.

Artículo 3 º Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, regulado por la Ley Foral 20/1997, de 15 de diciembre.

  2. Los beneficiarios deberán presentar cada año, durante el periodo de compromiso, una solicitud de ayudas por superficies, de conformidad con el citado Reglamento 1251/99, que incluya parcelas dedicadas a los cultivos alternativos recogidos en el Anexo de esta Orden Foral, en al menos, una superficie igual a la que sea objeto del compromiso agroambiental contraído el primer año. Con el fin de facilitar la rotación de cultivos, se admitirá a partir del segundo año un margen de disminución de hasta el 25% de la superficie inicial, anteriormente referida.

Artículo 4 º Compromisos de los beneficiarios.

Para que el solicitante pueda ser beneficiario de la ayuda, deberá asumir, por un periodo mínimo de cinco años, el cumplimiento de los siguientes compromisos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa que regule los pagos por superficies:

  1. Implantar en su explotación, dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, en condiciones de secano, uno o varios de los...

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