Orden de 29 de mayo de 1989 sobre pagos y cobros exteriores relacionados con importaciones.

MarginalBOE-A-1989-13281
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La conveniencia de agilizar y simplificar los aspectos de control de cambios relativos a las importaciones a España aconseja modificar el capítulo v de la orden de Este Ministerio de 21 de febrero de 1986, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las importaciones, asi cómo derogar la normativa hasta ahora vigente sobre operaciones triangulares.

Dado que las modificaciones se refieren al régimen de los pagos y cobros exteriores relacionados con las importaciones, es lógico que se inicien con una ampliación del ámbito material de Aplicación de la normativa vigente que, orientada primordialmente a regular los aspectos de régimen de Comercio de nuestras importaciones, se circunscribía hasta ahora a aquéllos supuestos, ciertamente los mas significativos, en los que hay una entrada de mercancías en el territorio aduanero español. De ahi que la nueva orden se declare aplicable también a las compras de mercancías que, llegadas físicamente a España, permanencen fuera del territorio aduanero propiamente dicho (en zonas y depósitos francos de la península e islas baleares, y depósitos comerciales de las islas Canarias, ceuta y melilla), a las compras de mercancías en el extranjero que no entren físicamente en España y a los contratos de obras civiles convenidos con contratistas no residentes a ejecutar tanto en España cómo en el extranjero.

La nueva orden suprime por completó la domiciliación bancaria de las importaciones (incluidas las obligaciones accesorias que para las entidades delegadas derivaban de tal regimen), permitiendo que los pagos de importación se efectúen directamente contra presentación de los documentos habituales en el Trafico mercantil internacional. No obstante, para reflejar estadísticamente es nuestra balanza de pagos los aplazamientos de pago superiores a un año otorgados a los importadores por sus suministradores o por terceros financiadores (incluidas las entidades delegadas), se exige también en tales supuestos que el importador presente a una entidad Delegada el (dua), la certificación acreditativa de la terminación del contrató de obra civil, o los restantes documentos que puedan exigirse en cada casó.

Con independencia de lo anterior, subsistirá el impreso denominado (depi), a los solos efectos de permitir a la administración efectuar una proyección de los pagos a realizar al exterior por estos conceptos, exigiéndose la presentación de dicho documento para el despacho de mercancías en Aduanas.

Al mismo tiempo, se liberalizan los pagos anticipados correspondientes a trabajos en cursó o encargados, asi cómo a compras por catálogo.

La orden suprime la necesidad de Verificacion Administrativa previa de los aplazamientos de pago otorgados al importador (creditos de suministrador o de tercero financiador), cualquiera que sea el plazo de pago, liberalizando los de medio y largo plazo, siempre que se ajusten a las condiciones usuales del Mercado.

Se suprime, asimismo, la necesidad de Verificacion Administrativa previa de los Gastos accesorios y conexos con las importaciones, a excepción de las comisiones y corretajes que excedan del 5 por 100 del valor de lo importado.

La presente orden regula con carácter general las cuentas en pesetas ordinarias, denominadas , que las entidades delegadas puedan abrir dentro del Grupo de , a las empresas no residentes que ejecuten contratos de suministro a España, con objeto de facilitar el pago de Gastos locales en nuestro país.

En su virtud, dispongo:

Capítulo primero

Disposiciones generales Artículos 1 a 13.1

Artículo 1 ámbito de Aplicación . 1

Quedan sometidas a la presente orden:

1.1 la compra por residentes a no residentes de mecancias que sean objeto de importación desde el extranjero a España. Se considerarán incluídas dentro de lo anterior las importaciones y expediciones de mercancías que tengan su entrada en:

Península e islas baleares, islas Canarias, ceuta y melilla, incluídos los depósitos aduaneros, regulados por el Real Decreto 2094/1986, de 15 de septiembre, y Reglamento cee número 2503/1988, de 25 de Julio.

Zonas y depósitos francos, entendiéndose por tales los definidos de acuerdo con el Real Decreto legislativo 1297/1986, de 28 de junio, por el que se adapta al Derecho de las Comunidades Europeas el régimen vigente en materia de zonas y depósitos francos y el Reglamento cee número 2504/1988, de 25 de Julio, comprendidos los depósitos comeciales de las islas Canarias, ceuta y melilla, que se rigen por sus normas específicas.

1.2 compra por residentes a no residentes de mercancías acogidas a los regímenes de perfeccionamiento activo y de importación temporal.

1.3 compra por residentes a no residentes de mercancías situadas en el extranjero, sin que se produzca su entrada en el territorio español, para su posterior reventa o utilización por su propietario.

La entrada, en su casó, de estás mercancías al territorio español se atendrá a la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de febrero de 1986.

1.4 compra a no residentes de mercancías situadas en zonas y depósitos francos del territorio español.

1.5 los contratos de obra convenidos por residentes con contratistas no residentes para su ejecución por estos en España o en el extranjero.

  1. Quedan excluidas del ámbito de Aplicación de la presente orden aquéllas transacciones que constituyan inversión española en el exterior, gasto de viaje o estancia en el extranjero o Gastos conexos con exportaciones de bienes y servicios.

Art. 2 Contratos de obra ejecutados por no residentes en favor de residentes . 1

Las personas Fisicas o jurídicas residentes que celebren contratos con personas o entidades no residentes en cuya virtud estos deban ejecutar obras en favor de aquéllos, deberán remitir a La Dirección general de transacciones exteriores, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del contrató, y con anterioridad a cualquier pago al exterior, una declaración ajustada al Modelo que establezca La Dirección general de transacciones exteriores, acompañada de copia del correspondiente contrató.

La Dirección general de transacciones exteriores tomará nota de la declaración presentada y asignará al contrató un número de identificación al que deberán referirise todos los cobros y pagos a que de origen.

Cuándo la naturaleza del contrató lo aconseje, La Dirección general de transacciones exteriores podrá exigir a su titular la presentación de una Memoria anual o final ajustada al Modelo que se establezca.

La Dirección general de transacciones exteriores podrá exigir rectificación de las declaraciones iniciales para los casos de modificaciones del contrató.

  1. Los Suministros no residentes que sean contratistas o subcontratistas de contratos de obra que deban ejecutarse en España, podrán abrir en las Oficinas operantes en España de las entidades delegadas cuentas para atender el pago de Gastos locales () que se regirán por la presente Disposición, las normas que la desarrollen y, supletoriamente, por la resolución de 20 de diciembre de 1985 de La Dirección general de transacciones exteriores.

Estás cuentas podrán ser abonadas exclusivamente con los ingresos en pesetas realizadas por el importador cómo consecuencia de la ejecución del contrató, por los préstamos de carácter transitorio obtenidos en España y por provisiones de fondos remitidas directamente desde el extranjero por su titular. Se adeudaran solamente por los Gastos locales incurridos en el territorio español, el reembolso de los citad os préstamos, en su casó, y por las transferencias al exterior de su saldo, de acuerdo con las normas que establezcan La Dirección general de transacciones exteriores.

Estás cuentas de contratos deberán cerrarse a la finalización de los trabajos o, mas tardar, a la finalización de los pagos y cobros pactados, pudiendo traspasarse su saldo a otras cuentas de la misma naturaleza del propio titular.

Art. 3

Mercancías adquiridas en el extranjero sin entrada en territorio español (negociacion internacional de mercancias) . 1. Quedan autorizadas las Adquisiciones de mercancías por residentes efectuadas en el extranjero con el objeto de:

Ser utilizadas allí por su propietario. Ser revendidas sin transformarlas, en el mismo o en otro país extranjero.

Siempre que su realización esté acordé con las prácticas del Comercio internacional y reúnan los siguientes Requisitos:

  1. que tanto los cobros cómo los pagos derivados de dichas operaciones se efectúen en divisas convertibles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR