SAP Madrid 287/2005, 5 de Mayo de 2005
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2005:5140 |
Número de Recurso | 363/2004 |
Número de Resolución | 287/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
D. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00287/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 363 /2004
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a cinco de mayo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 1145 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 363 /2004, en los que aparece como parte apelante Dª María Inés representado por el procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ CASADO, y como apelado Dª Antonieta , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª ISABEL DIAZ SOLANO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 13 de Enero de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Antonieta , debo condenar y condeno a la demandad María Inés A QUE ABONE A LA DEMANDANTE LA SUMA DE 1804,72 euros, con más los intereses devengados de tal suma desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas procesales de esta."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª María Inés al que se opuso la parte apelada Dª Antonieta , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 26 de Abril de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La demanda presentada en la primera instancia por doña Antonieta contra doña María Inés tenía por objeto la reclamación de mil ochocientos cuatro euros con setenta y dos cms., cantidad que la actora manifiesta haber satisfecho en pago de deudas contraídas frente a diversos proveedores por el suministro de artículos destinados a la tienda de "todo a cien Marbel", sita en la localidad de Fuengirola, propiedad de la demandada, en la que la actora trabajaba como encargada, y cuya restitución reclama ahora.
La sentencia dictada en la primera instancia, por entender acreditado que doña Antonieta realizó diversos pagos por la cantidad expresada en virtud de deudas derivadas de la compra de artículos para su venta al público en el establecimiento, condena a doña María Inés en los términos solicitados en el escrito de demanda.
Por doña María Inés se interpone recurso de apelación frente al expresado pronunciamiento, alegando al efecto que en la cuenta bancaria abierta para recibir los ingresos del negocio y cargar los pagos a proveedores no se ingresaban por la demandante la totalidad de los beneficios obtenidos, e igualmente que no consta que la deuda reclamada corresponda al tráfico del establecimiento. Que no cabe aplicar al supuesto enjuiciado la figura del pago por tercero prevista en el art. 1158 Cc. Que el pago que se dice realizado a uno de los proveedores, Estanco Sohail, aparece efectuado por tercera persona distinta de la demandante, y no resulta probado que se hiciera por encargo de ésta, ni por mercancía destinada a Marbel. Que la deuda contraída con el proveedor "Todo Cien Sur, S.L." aparece cargada en la cuenta bancaria abierta para el giro del establecimiento, y no soportada por doña Antonieta . Finalmente, que el pago realizado al proveedor "Orobe, S.L." está documentado en un cheque posterior al despido de la demandante, y no consta represente un pago hecho por tercero.
Con carácter previo, las alegaciones del apelante relativas a la inadmisión de prueba en la primera instancia, y solicitud de su práctica en esta alzada, quedaron resueltas mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2004, en el que se declaró correctamente denegada dicha prueba en el acto del juicio.
En el primero de los motivos de impugnación, se remite el apelante al hecho incontrovertido de que, por concierto entre ambas partes, se aperturó una cuenta corriente en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con el propósito de ingresar beneficios del establecimiento y cargar los pagos a proveedores, cuenta de la que aparecía como única titular doña Antonieta , quien actuaba como encargada de la tienda. Y se afirma que en dicha cuenta no se ingresaron la totalidad de los beneficios que debían haberse depositado, lo que provocó la insuficiencia de fondos en cuenta para atender a los proveedores.
La alusión al desvío de ingresos procedentes de ventas al público realizadas en el local, y que no fueron depositados en la correspondiente cuenta bancaria por la encargada de la tienda, doña...
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