SAP Cáceres 38/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteMARIA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ
ECLIES:APCC:2001:135
Número de Recurso375/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 38/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 375/00=

Autos núm.- 218/00=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de febrero de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 218/00, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DON Adolfo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Jiménez de Muñanay defendido por el Letrado Sr. Palomino Márquez; y como parte apelada, el demandado DON Eloy , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Águila y defendido por el Letrado Sr. López Rincón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, en los Autos núm.- 218/00 con fecha13 de noviembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Don Miguel Martín Jiménez de Muñana, en nombre y representación de Don Adolfo contra Don Eloy , debo absolver y absuelvo al indicado demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma, con imposición a la parte actora de las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 28 de noviembre de 2000, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los art. 705 y 707 de la L.E.C., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 24 de enero de 2001, a las 11,00 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Adolfo reclama a D. Eloy la cantidad de 1.927.636 pesetas, más I.V.A. e intereses legales a contar desde el día 2 de febrero de 1999 en concepto de pago de honorarios derivados de los servicios prestados por el demandante en cumplimiento del contrato que lo vinculaba con el demandado en la instancia y en cuya virtud el demandante se obligaba, según consta en la documentación aportada con la demanda, a "reconocimiento médico, evaluación de las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia del accidente sufrido" a cambio de "honorarios profesionales por la ejecución del reconocimiento, evaluación de lesiones, secuelas sufridas y asistencia a juicio el 6% de la indemnización que le corresponda por parte de quien resulte obligado a su abono. En caso de no percibir indemnización, D. Eloy solamente abonará los gastos ocasionados en el procedimiento". Con fecha 13 de septiembre de 2000 se dicta sentencia por el juzgado de instancia en cuya virtud se desestima la demanda. Contra esta resolución se alza el presente recurso.

Celebrada la vista a la parte apelante interesa la revocación de la sentencia recurrida por entender que ha quedado acreditada la existencia del contrato que vincula a las partes, la realización de las prestaciones a la que esta parte venía obligada y el incumplimiento de su obligación por el demandado.

SEGUNDO

La relación que vincula a la partes en litigio, y a la que se refieren las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR