SAP Madrid 186/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | FELIX ALMAZAN LAFUENTE |
ECLI | ES:APM:2007:2863 |
Número de Recurso | 74/2006 |
Número de Resolución | 186/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00186/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº 186/07
Rollo: RECURSO DE APELACION 74 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil siete.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 617 /2005 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA seguido entre partes, de una como apelante ENTIDAD URBANISTICA VOLUNTARIADO DE FUENLABRADA, representado por el Procurador Sr. Goyanes González y de otra, como apelado D. Cosme, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por Entidad Urbanística Voluntariado, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Margarita Goyanes Gonzalez-Casellas, contra D. Cosme, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS CON TREINTA CENTIMOS (180'30 EUROS), sin hacer expresa condena en costas". Notificada dicha resolución a las partes, por ENTIDAD URBANISTICA VOLUNTARIADO DE FUENLABRADA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de febrero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes:
El presente recurso trae causa de la acciòn ejercitada por la ENTIDAD URBANÍSTICA VOLUNTARIADO, de Fuenlabrada (Madrid), contra DON Cosme, propietario del chalet nº 26 de la c/ Hermandad, en reclamación de 264,45 euros, importe de las cuotas comunitarias correspondientes a dicho inmueble, devengadas desde Junio de 1.999 a Marzo de 2.001.
Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda, condenando al demandado al pago de las cuotas correspondientes al año 2.000 y los meses de Enero a Marzo de 2.001, al considerar que la vivienda fue adquirida en Abril de 2.001, concretando dicha deuda en 180,30 euros, se alza la ENTIDAD URBANÍSTICA demandante formulando el presente recurso en el que, como primer motivo de apelación, denuncia la existencia de error en referida sentencia, toda vez que la deuda es ejecutiva al haberse acordado en Junta y no haberse impugnado el Acta de fecha 23 de Septiembre de 2.004, al amparo del artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. Como segundo motivo de apelación se insiste en el mismo error de la sentencia, reiterando el carácter ejecutivo de la deuda, acordada en la Junta antes citada, así como en la de 31 de Marzo de 2.005 y no haberse impugnado por el copropietario. En el tercer motivo de apelación se aduce que la sentencia infringe el ...
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