SAP Granada 313/1999, 27 de Abril de 1999

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
Número de Recurso393/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/1999
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA NUM 313

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

Dª Mª VICTORIA MOTOS RDGUEZ

En la ciudad de Granada a Veintisiete de Abril de mil novecientos noventa y nueve. La

Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en errado de apelación los precedentes autos de juicio Ejecutivo n° 691/93. seguidos a virtud de demanda de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., representado por el Procurador Sr. García Lirola, contra VELETA, EMPRESA CONSTRUCTORA S.L., representado por la procuradora Sra. Cándenas González, y CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES VELAZQUEZ E HIJOS S.L. que se encuentra en situación de rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, techada en 23-10-97 contiene el siguiente Fallo: " Prosígase la ejecución despachada a instancia del procurador Don José G. García Lirola en nombre y representación de Banco Español de Crédito S.A., contra Veleta. Empresa Constructora S L. y Construcciones Promociones Velázquez e Hijos S.L., representada la primera por la procuradora Doña María Jesus Cándenas González hasta hacer trance remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago al ejecutante de la suma de 26.917.302 pts., con más los intereses leales; y con costas a los ejecutados. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso por SUS tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado no compareció; el Letrado de la parte apelada tampoco lo hizo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La oposición en verdad, gira en torno a la "Exceptio Doii ( artículos 20 y 67.1 de la L.C.Ch .), a su comunicabilidad a terceros que han procedido de una manera dolosa o fraudulenta en perjuicio, aquí, del emitente o firmante de los pagarés objeto de ejecución ("Veleta Empresa Constructora, S.L."). Así se dice. Pero, dado el carácter abstracto o autónomo, que el crédito cambiarlo asume con respecto a la persona del Endosatario (en este caso la Entidad actora), cuya buena fe se presume ( articulo 50 del Código de Comercio , en relación con los artículos 1254 a 1314 del Código Civil ), se hace necesario probar la actuación dolosa o fraudulenta que se denuncia. Y, tal no se demuestra; ya que ese ataque al endoso (el hecho por Construcciones y Promociones Velázquez e Hijos S.L., a favor de la entidad actora), no cobra fuerza. Los requisitos de aquél, que se deducen de los artículos 16, 23 y concordantes de la L.C.Ch . (nombre del endosatario, fecha y firma del endosante.), aparecen en los pagarés base de este pleito. Con ello, las tesis mezcladas, que tratan de destruir su...

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