SAP Cádiz 88/2003, 14 de Julio de 2003

PonenteMANUEL ZAMBRANO BALLESTER
ECLIES:APCA:2003:1494
Número de Recurso102/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTERD. JESUS MARIA HIDALGO GONZALEZD. MANUEL ESTRELLA RUIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.MANUEL ZAMBRANO BALLESTER.

MAGISTRADOS:

D. JESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CADIZ

JUICIO ORDINARIO Nº 293/02

ROLLO Nº 102/03

En la Ciudad de Cádiz, a catorce de julio de 2.003

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que son parte apelante MERCADO AGRICOLA P.R.C, S.A y parte apelada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz con fecha diez de marzo de dos mil tres, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado cuyo Fallo literalmente dice: " Que estimando la demanda interpuesta por la representación legal de la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., contra"MERCADO AGRICOLA RRC, S.A.", Y CONTRA DON Alvaro , debo condenar y condeno a la primera al pago al actor de la cantidad de 45.391,99 Euros, y, debo condenar y condeno al Sr. Alvaro al pago de 3.036,49 euros en concepto de principal, más intereses ambos hasta su completo pago, 3.282,59 euros como gastos derivados de la devolución e impago conforme a lo dispuesto en el Fundamento Cuarto de esta resolución y al pago de las costas causadas -conforme a lo expresado en el Fundamento Quinto-."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

  4. - Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D MANUEL ZAMBRANO BALLESTER.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Primera

Basa la apelante, codemandada en primera instancia, su recurso interpuesto contra la sentencia parcialmente estimatoria recaída, en tres motivos: de una parte, la falta de legitimación causal de la actora en el ejercicio de la acción reclamatoria contra ella deducida, por no ser titular de los pagarés en que la demanda a su juicio se fundamenta; de otra, la inexistencia de cesión ordinaria de los créditos incorporados a los citados pagarés, por falta del necesario consentimiento del cedente codemandado en rebeldía; y por último, la procedencia de la compensación de los créditos reclamados con los incorporados a los otros pagarés que alega en su escrito de contestación y de los que conoce el Juzgado de primera instancia núm.3 de esta ciudad en su juicio cambiario núm. 75/02 instado por la apelante contra el codemandado rebelde.

Segunda

Por lo que al primer motivo de impugnación concierne, los documentos acompañados a la demanda, obrantes a los folios 27, 32, 36, 41 y 45 y reconocidos de contrario, documentos todos ellos de "remesa de pagarés nominativos no a la orden presentados al Banco para su anticipo y gestión de cobro" y suscritos por la actora y el codemandado rebelde, contienen las condiciones generales pactadas bajo los núms. 2.1 y 2.8 en las que se expresa "sin que en ningún caso el Banco adquiera la titularidad de dichos pagarés" y "los referidos títulos nominativos no a la orden de los que es tenedor legítimo el cliente quedan en poder del Banco a los referidos efectos de garantía", por lo que ha de aceptarse que conforme a esto convenido la actora no adquirió la titularidad de los pagarés que acompaña a su demanda, entre otras razones porque tratándose de pagarés "no a la orden" sutransmisión cartularia estaba vedada por los artículos 14.2 y 96.1 de la Ley cambiaria y del cheque; pero de la misma forma ha de aceptarse que ello no excluye la posibilidad de que la actora adquiriera la titularidad de los créditos a dichos títulos incorporados como consecuencia de sus respectivas cesiones ordinarias admitidas por los preceptos citados, que son en las que la demanda rectora se fundamenta y que se analizarán más adelante.

Tercera

Por lo que al segundo motivo de impugnación atañe, relativo a la existencia o inexistencia de las cesiones ordinarias de los créditos incorporados a los pagarés de autos y pactadas entre la actora y el codemandado rebelde titular de los mismos, han de considerarse los siguientes extremos:

  1. Que en los documentos ya reseñados, unidos a los folios 27, 32, 36, 41 y 45 y reconocidos de contrario aparece pactado expresamente en sus condiciones generales 2.3, 2.4, 2.5 y 2.8 que "el importe nominal de los pagarés nominativos no a la orden ... se abonará en la cuenta reseñada por el cliente ...", "a medida que se vayan produciendo el vencimiento y cobro de los pagarés el Banco aplicará sus importes respectivos a reducir en la cuantía pertinente el importe anticipado", "si cualquiera de los pagarés nominativos no a la orden comprendidos en el presente documento resultare impagado a su vencimiento el Banco podrá adeudar su importe ... en cualquier cuenta abierta a nombre del cliente ..." y "sin perjuicio de la responsabilidad personal e ilimitada que el cliente contrae en orden a devolver al...

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