SAP Las Palmas 183/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2006:1148 |
Número de Recurso | 424/2005 |
Número de Resolución | 183/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
RICARDO MOYANO GARCIAILDEFONSO QUESADA PADRONFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente) Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. Fco Javier Morales Mirat
En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de abril de 2006 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 18 de enero de 2005
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Viva Autorent Sl
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 18 de enero de 2005 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Viva Autorent Sl representados por el Procurador D./Dña. Octavio Esteva Navarro y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jaime Lleo Kuhnell , siendo parte apelada D./Dña. Yañez Asesores Scp representados por el Procurador D./Dña. Maria Del Pilar Garcia Coello y dirigidos por el Letrado D./Dña. Antonio Yañez Garcia .
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
Desestimando la demanda de oposición cambiaria formulada por la representación de VIVA AUTORENT, S.L. contra YAÑEZ ASESORES, SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR, representada por el Procurador Dña. Nuria Callero Cañada, acuerdo continuar la ejecución instada por ésta última entidad por la cantidad de 3.005,06 euros de principal y 1.000 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, todo ello con imposición de costas a la opositora cambiaria.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 21 de abril del 2.006 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.
Plantea el demandado en el presente recurso de apelación diversos motivos impugnatorios: a) Incongruencia omisiva al no hacer referencia a las alegaciones de la parte. Evidentemente, el apelante confunde incongruencia con falta de motivación, que son dos requisitos internos diferentes de la sentencia. Hay incongruencia omisiva cuando la resolución no decide sobre pretensiones o excepciones planteadas en demanda o reconvención, y falta de motivación cuando no se expresa el razonamiento lógico que conduce a los pronunciamientos de la sentencia. O como dice la STS núm. 888/2005 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 10 noviembre, RJ 2005\9473 "la congruencia, vinculada a la tutela judicial efectiva, que consagra el art. 24.1 CE ( RCL 1978, 2836 ) y al respeto a la norma de aplicación -359 LECiv-, ha de medirse por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva y los términos en que los litigantes han formulado sus pretensiones y peticiones, de modo que el vicio no existe cuando no se concede más de lo pedido en la demanda, ni menos de lo admitido por el demandado, ni cosa distinta de lo pretendido por una y otra parte, ya que lo contrario supondría una infracción del principio de contradicción y una lesión del esencial derecho de defensa, si se produjesen excesos, minoraciones o desviaciones sobre lo que no ha habido debate y oposición ( SSTS 16 dic. 2003 [ RJ 2003, 8665] ; 21 de jun. 2004 [ RJ 2004, 4648 ] ). Y es lo cierto que la sentencia no incurre en incongruencia alguna puesto que resuelve todos los puntos en debate, desestimando la pretensión que se dice omitida, a partir de la valoración de la prueba que realiza sobre el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el documento 4 de la demanda, a que la denuncia se contrae. Sin duda podía haber exigido a la sentencia un mayor desarrollo del fundamento desestimatorio, pero ello no constituye el denunciado vicio de incongruencia, sino de motivación, como con...
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